jueves, 12 de enero de 2012

LA EXTRADICION Y LA INTERPOL

TEMA: LA EXTRADICION Y LA INTERPOL


1.  Definición de extradición
Etimológicamente la palabra extradición, que significa ¨fuera de¨, se compone del prefijo ¨ex¨ y el vocablo ¨tradición¨ que quiere decir entrega.
 El tratadista Luis Jiménez de Azúa lo define como: ¨La entrega que un Estado hace a otro de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena¨.
Eusebio Gómez lo define de la siguiente manera: ¨La extradición es un proceso de que un país se vale para requerir a otro la entrega de una persona que debe ser sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanción¨.
La extradición se da en el momento en que un país tiene la necesidad de sancionar al autor de un hecho criminal, que al huir ha ido a refugiarse a otro país, aparece en este momento la necesidad de la extradición.



1.1 Naturaleza de la Extradición
La extradición Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional.



1.2 Procedimientos de Extradición
 En doctrina hay varios procedimientos, siendo los principales los siguientes:
 1.2.1 Administrativo.- aquí la extradición la resuelve exclusivamente el poder Ejecutivo, como Francia y en Panamá
 1.2.2 Judicial.- aquí todos los trámites para resolver la entrega del reclamado se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito judicial, como en los Estados Unidos de América.
1.2.3 Mixto.- Aquí intervienen las autoridades administrativas y judiciales, como es el caso del Ecuador.
1.2.4 Procedimiento especial.- El procedimiento para la extradición es especial en nuestra legislación, aquí se aplica fundamentalmente el tratado de extradición correspondiente y las normas que señala la Ley de Extradición en su capitulo segundo.

1.3 Tipos de extradición



Conocida es la existencia de numerosos criterios de clasificación es así que tenemos diversos tipos de extradición tales como:
1.3.1.- De un Nacional:
Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios súbditos, y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes naciones. Es evidente que todo Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos, aún cuando hayan cometido un delito en otro país.
1.3.2.- Normal:
La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido.
1.3.3.- De un Tercero:
La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la sujete a condicionamientos.
1.3.4.- Legal:
Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.
1.3.5.- De Reciprocidad:
Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo.
1.3.6.- Convencional:
Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales.
1.3.7.- Forzosa:
Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente.
1.3.8.- Voluntaria:
Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad. Esto implica el que el magistrado quede incompetente para determinar si los delitos objeto de la demanda son o no motivo de extradición, pues, evidentemente, no le impide el restringir la concesión a aquellos delitos exclusivamente extraditables.
1.3.9.- Activa:
Se refiere al Estado que la solicita.
1.3.10.- Pasiva:
La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.
1.3.11.- Reextradición:
Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer Estado, después de que Jaya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento del primero o requerido.
1.3.12.- Ampliación de Extradición:
Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, previo consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de que el extraditurus se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido ejecutada la extradición.
1.3.13.- Con Arreglo a la Entrega del Individuo:
1.3.13.1.- Directa:

Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al requirente, sin que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro.
1.3.13.2.- En Tránsito:
Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella persona cuya extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede ocurrir que la persona sujeta a extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar el tránsito y que no admita la entrega de sus nacionales, siendo entonces necesario recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es posible, a través de otro país.
1.3.14.- Respecto a las Autoridades Requeridas:
1.3.14.1.- Administrativa:

Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado requerido.
1.3.14.2.- Judicial:
Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido.
1.3.14.3.- Mixta:
Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país requerido.
1.3.14.4.- Restringida:
Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por los que fue solicitada la extradición.

1.4.1.- Principios que rigen la extradición
Para que la extradición sea procedente, es necesario que la solicitud llene todos los requerimientos exigidos por las prácticas internacionales y las doctrinas que fundamentan la materia. Por tanto, es necesario establecer las normas o principios que se aplican dentro del ordenamiento jurídico y es asi que losprincipios que rigen a la extradicion son:
1.4.1.1.- Principio de no entrega de los nacionales.
Está consagrado en la Constitución de la República la cual prohíbe la extradición de ecuatorianos y ecuatorianas
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo".
Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Ecuador al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los ecuatorianos  por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado.
El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Ecuador  tiene por inmediata consecuencia equiparar al
1.4.1.2.- Principio de Doble Incriminación:
En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.
1.4.1.3.- Principio de no extradición por delitos políticos.
la extradición de un extranjero podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.
1.4.1.4.- Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años:
"No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".
Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la "inviolabilidad de la vida", consagrada en la Constitución, que protege al extranjero sea cual fuere el delito cometido en el otro país.
1.4.1.5.- Principio de especialidad de la extradición:
Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.
1.4.1.6.- Prescripción de la acción penal o de la pena:
Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.

2. INTERPOL



21. Interpol definición
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se eligió a Khoo Boon Hui. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.
Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción. 
2.2 fines de la interpol



Entre los fines de Interpol figura fomentar la cooperación policial en todos los asuntos de delincuencia internacional salvo los que revisten un carácter político, militar, religioso o racial. Los actos terroristas que son de tipo delictivo constituyen una grave amenaza para la vida y la libertad de las personas y la seguridad nacional de los Estados miembros.
 El papel de Interpol es doble, consiste en prevenir los actos de terrorismo internacional y, en el caso en que lleguen a cometerse, asegurarse de que sus autores sean localizados, detenidos y llevados ante los tribunales.
Interpol está entregada a la detección y la prevención de los actos terroristas, trabajo que lleva a cabo intercambiando información con sus 181 países miembros por medio de su sistema de mensajería protegido y reuniendo a especialistas para que profundicen sobre este tema.
Interpol recoge, registra, analiza y difunde información sobre personas y grupos sospechosos, y sobre sus actividades. La información proviene de los países miembros, así como de fuentes públicas de información, que también consulta. Es importante destacar que toda la información relacionada con el terrorismo se tiene que comunicar de forma sistemática, rápida y precisa. La veracidad y la rapidez de la información suele ser directamente proporcional a su utilidad para los funcionarios especializados que trabajan en la Subdirección de Seguridad Pública y Terrorismo de Interpol, que se encargan de evaluar las amenazas y publicar avisos y alertas usando herramientas específicas de Interpol, como las difusiones rojas y azules.
Para ayudar a los países miembros a informar sobre los individuos sospechosos, Interpol ha publicado una serie de guías prácticas sobre el tipo de información que se necesita, como es la descripción de las personas o los grupos sospechosos, sus formas de actuar, las pruebas recogidas en el lugar de los hechos y el uso de nuevas tecnologías por parte de los grupos terroristas. Los países miembros también tienen que informar sobre otros delitos que puedan estar vinculados con el terrorismo, tales como el tráfico de armas, el blanqueo de capitales, la falsificación de documentos de viaje y de identidad, y los decomisos de material nuclear, químico y biológico.
Aparte de este trabajo esencial de elaboración de información estratégica, Interpol también insta a sus países miembros a que intervengan a escala nacional supervisando las transacciones financieras sospechosas relacionadas con las actividades de los terroristas, con objeto de congelar sus bienes y poner trabas a la financiación del terrorismo.
 Inmediatamente después de la comisión de un acto terrorista los países miembros deben enviar a Interpol una descripción completa del tipo de incidente. A continuación tienen que comunicar a Interpol todas las novedades que se vayan produciendo en la investigación: los datos sobre las personas detenidas o acusadas en relación con el acto terrorista, o que se sospecha están relacionadas con tal acto, y sobre la organización en cuyo nombre se ha llevado a cabo el atentado.
En cuanto haya recibido todos los datos sobre los sospechosos, Interpol puede publicar al instante difusiones internacionales sobre los terroristas en fuga cuya detención hayan solicitado los países miembros. Interpol también ofrece otros muchos servicios de apoyo, como pueden ser los siguientes:
•    Unidad de análisis, con una posición privilegiada para descubrir desde un punto de vista mundial los vínculos entre distintas actividades delictivas.
•    Posibilidad de identificación dactilar electrónica de los sospechosos.
•    Una base de datos sobre documentos de identidad robados y falsificados.
•    Conocimientos sobre blanqueo de capitales.
•    Unidad de Identificación de Víctimas de Catástrofes, con su amplia red de especialistas internacionales y laboratorios.
La investigación principal sobre los atentados terroristas compete a las respectivas autoridades policiales de los países afectados. Pero hay gran cantidad de pistas e indicios repartidos por todo el mundo, razón por la cual los países miembros de Interpol participan activamente en la dimensión internacional de la investigación.
En 2002 la Secretaría General de Interpol creó el Grupo Mixto Especializado de Interpol con miras a diseñar y aplicar una metodología multidisciplinar para ayudar a los países miembros en sus investigaciones vinculadas con el terrorismo. A menudo resulta difícil determinar las relaciones exactas entre la delincuencia organizada y las organizaciones terroristas. Se sospecha que muchos de los atentados terroristas realizados en todo el mundo están financiados mediante actividades de delincuencia organizada, entre las que figuran el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y otras formas de delincuencia económica y financiera, la extorsión, el robo a mano armada, los secuestros, el cobro de impuestos revolucionarios y el tráfico de armas. El Grupo Mixto Especializado se ha creado para desarrollar la capacidad de Interpol en este terreno con objeto de mejorar y ampliar el papel de la Organización en materia de detección y desarticulación de organizaciones delictivas y terroristas.
Habida cuenta de la tendencia hacia unos atentados terroristas cada vez más destructivos en la región, en la Conferencia Regional Asiática de 2002, celebrada en Sri Lanka, los países miembros apoyaron enérgicamente la creación de un nuevo proyecto sobre el terrorismo en el Sureste asiático. El proyecto Pacific tiene fines y objetivos de carácter preventivo y operativo, y reúne a especialistas muy importantes para que intercambien información relacionada con el terrorismo, introduzcan esta información en la base de datos de Interpol a fin de analizarla y utilizarla, y asimismo para animar a los países miembros a que soliciten la publicación de difusiones rojas y de mensajes de difusión que den lugar a detenciones y extradiciones.
El poderoso Grupo G-8, que engloba a los países más desarrollados y ricos del mundo, acordó por unanimidad la creación del Grupo de Acción contra el Terrorismo (GACT) y sus miembros pusieron fin a su desacuerdo con Estados Unidos y Gran Bretaña sobre la guerra de Irak, durante la cumbre de dos días -2 y 3 de junio- celebrada en la ciudad francesa de Evian. 
El GACT "reforzará las capacidades de lucha contra esta grave amenaza a escala internacional", tras haber promovido su creación Estados Unidos, la principal víctima de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington a cargo de terroristas dirigidos por Osama Ben Laden, que hicieron estrellar aviones contra las "Torres Gemelas" y la sede del Pentágono (ministerio de Defensa norteamericano). 
El grupo de acción contra una de las peores plagas que existe en el mundo, según la declaración del G-8, "estará encargado de reforzar la voluntad política y coordinar la ayuda al fortalecimiento de las capacidades institucionales". También acordó que otros Estados, principalmente donantes, serán invitados para asociarse al GACT. 
Los países miembros del GACT aportarán financiamiento, asesoramiento técnico y posibilidades de formación para que el Grupo pueda cumplir adecuadamente con sus objetivos. Este grupo de acción nacerá con un buen apoyo, pues en la Cumbre de Sharm el Sheij (Egipto), se respaldó la lucha mundial contra el terrorismo –con la aprobación de Israel y la Autoridad Nacional Palestina- y, además, a la "hoja de ruta", que permitirá la creación de un Estado Palestino en 2005 y servirá para establecer la paz en el Medio Oriente, una de las regiones más afectadas por la acción terrorista. 

2.3LA EXTRADICIÓN Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL 


2.3.1 La lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados. En este común objetivo no sólo se está produciendo una cierta uniformización de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, cuanto a nivel procesal, sino que además, habida cuenta de la intensa movilidad de los autores y partícipes en estas conductas delictivas graves, se han ido mejorando las pautas comunes de cooperación, policial y judicial, expresada en el intercambio fluido de informaciones sobre prácticas delictivas y personas vinculadas a las mismas y en la configuración de instituciones procesales idóneas al efecto. En la actualidad, el Derecho Internacional Penal exige perseguir o extraditar, siendo los casos más notorios los de piratería aérea y control de drogas, así como procesar efectivamente o entregar en los casos de crímenes internacionales. No sólo se ha mejorado sensiblemente la institución de la extradición, superando una serie de obstáculos a su viabilidad, sino que se han creado otro conjunto amplísimo de instituciones tendientes a dotar de mayor eficacia a la cooperación judicial internacional.
Con ello se aprecia una característica central de esta etapa del desarrollo del Derecho Internacional Penal. Cherif Bassiouni señala al respecto que sus prohibiciones incorporadas en los Tratados no sólo serán más específicas y el deber de los Estados de cumplimiento de sus obligaciones internacionales se fortalecerá, sino que habrá una mayor penetración del Derecho Penal Internacional en los sistemas jurídicos internos, paralela a la necesidad de incremento de cooperación internacional. 
2.3.2 Hoy en día, la cooperación internacional no sólo se entiende desde el solitario ámbito de la entrega de delincuentes refugiados en un país determinado –propio de la añeja extradición-, sino que, de un lado -en el plano Ejecutivo o gubernamental- abarca una política activa de intercambio de información en materia penal y la realización de tareas de investigación conjuntas, coordinadas, entre dos o más Estados. Por otro lado, en el plano judicial, la cooperación comprende una serie de actos judiciales propiamente dichos, tales como: a) la prestación de asistencia judicial internacional (exhortos, citaciones, incautaciones, embargos, levantamiento del secreto bancario, declaraciones, etc.); b) el traslado de personas condenadas; c) la transmisión de la ejecución de sentencias penales; d) la transmisión de procesos penales y denuncias para la instrucción de un proceso; e) la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional; y, f) la entrega vigilada.
2.3.3 Un paso superior se ha dado con la creación de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto se aprobó en Roma en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas llevada a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Esta Corte, integrante del sistema de Naciones Unidas, de naturaleza permanente, facultada a ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y con personalidad jurídica internacional, puede utilizar en relación a los Estados, sean o no Parte, tres modalidades de cooperación: la entrega o la extradición, el auxilio o asistencia judicial internacional y la ejecución de sentencias penales impuestas por la Corte.
2.3.4 Sin duda alguna, estas formas de cooperación jurídica internacional están circunscritas a delitos de determinada entidad y de características singulares. Su evolución se inició con la extradición, concebida, primero, para los delitos políticos, y, luego, para los delitos graves que no pueden considerarse político-sociales. Posteriormente, las perspectivas de globalización mundial trajeron como consecuencia que un conjunto de conductas delictivas constituyan un ataque contra la comunidad mundial o afecten los intereses de más de un Estado. Ello determinó la configuración de convenios de Derecho Internacional Penal en los que los Estados signatarios se obligaron a aplicar y ejecutar sus disposiciones a través de su propio Derecho Penal interno y a cooperar en la persecución y castigo de los delincuentes
El Estatuto de la Corte Penal Internacional corona el desarrollo del Derecho Internacional Penal al instaurar definitivamente el sistema de aplicación directa en el campo penal internacional: la Corte no sólo es permanente y se inserta en el sistema de Naciones Unidas, sino que –aún cuando, de conformidad con el art. 1° de su Estatuto, asume un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales- tiene una competencia propia, radicada en los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

2.4 ASPECTOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN


2.4. 1 El Perú es signatario de un conjunto de Tratados de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal. Prima en ellos, como es obvio, los referidos a la Extradición, tanto multilaterales, propios del ámbito americano, cuanto bilaterales con un conjunto muy amplio de países. Asimismo, siguen en importancia los Tratados de Asistencia Judicial en Materia Penal, tanto el multilateral celebrado al amparo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuanto numerosos bilaterales celebrados con países americanos y europeos. Finalmente, existen tratados de traslado de condenados, siendo los de “primera generación” los celebrados con Estados Unidos y Canadá y, los de “última generación”, los celebrados con los países europeos y otros americanos, siguiendo al respecto el modelo europeo del Convenio sobre traslado de personas condenadas de 20 de abril de 1959.
2.4.2 La Cooperación Judicial Internacional puede definirse como «el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa [‘gubernamental o política’ sería el término más adecuado, dado que un dato esencial de la Cooperación es que es un acto de soberanía], que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados.
Desde el punto de vista procesal, el conjunto de actos jurisdiccionales llevados a cabo en los marcos de la Cooperación Judicial Internacional constituyen, siguiendo al Profesor Clariá Olmedo, procedimientos auxiliares, aunque con el sello distintivo de la incorporación de un elemento internacional. Esta institución se compone, en consecuencia, de una serie de trámites para resolver o ejecutar situaciones específicas que se presentan durante la marcha del proceso; está regulada exclusivamente en consideración al interés público de la justicia penal, aunque su nota singular estriba en que las cuestiones que abarca son diversas del objeto procesal que integra la cuestión de fondo.
El origen de un procedimiento de cooperación judicial está en el proceso penal abierto en el país requirente, cuya existencia está condicionada a la previa instauración de dicho proceso principal, y es al que sirve, posibilita o complementa[6]. De lo que se trata en este caso es que un Estado, parte o no de un Tratado, frente a una requisición de otro Estado u órgano jurisdiccional internacional, articule un procedimiento jurisdiccional a fin de decidir si debe acceder a la solicitud del órgano requirente y, en su caso, prestar una específica asistencia jurídica vinculada al ejercicio del poder punitivo de ese Estado u órgano internacional.
2.4.3 La extradición –institución nacida con nítidos perfiles jurídicos recién a fines del Siglo XIV- puede ser definida, al decir de Hurtado Pozo, como un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro. Desde el punto de vista de los fines para los cuales se solicita la extradición, ésta puede ser: a) extradición procesal o cognitiva, destinada a hacer que el extraditable sea procesado; y, b) extradición ejecutiva, fijada para que el extraditable pueda cumplir con una pena ya impuesta, que nuestra legislación exige que la sanción se haya dictado en presencia del reo
Sus elementos, anota Bramont Arias, son cuatro: 1) La presencia imprescindible de una relación de dos Estados, uno el que solicita la extradición o requirente y otro el que recibe la solicitud de extradición o requerido; 2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente, mediante una solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional; 3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los límites de la jurisdicción del Estado; y, 4) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos comunes.
2.4.4 La extradición implica una triple relación jurídica, que tiene como sujetos: 1) al Estado requirente y al requerido; 2) al Estado requirente y al extradicto; y, 3) al Estado requerido y al extradicto, respectivamente. Se exige, como plantea Bueno y Arus, una obligación estatal dimanante de un Tratado, de la ley y del principio de reciprocidad, la que se actualiza por medio de una solicitud formal de extradición. El extraditurus debe estar afecto a un procedimiento penal en el Estado requirente, a título de procesado o condenado; y, el Estado requerido lleva a cabo una doble actividad: a) la detención preventiva al extraditurus, como medida de aseguramiento de la eventual entrega del mismo al Estado requirente; y, b) el desarrollo de un procedimiento formal encaminado a comprobar judicialmente la existencia de las condiciones para la extradición y dar parte activa al reclamado con todas las garantías de un proceso ordinario.
2.4.5 Enseña Vicenzo Manzini que la extradición -que en su aspecto más general tiene carácter de derecho internacional- en cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente y correlativamente reconoce y disciplina derechos e intereses individuales, pertenece al derecho penal sustancial (llamado derecho penal internacional), puesto que se refiere a la pretensión punitiva del Estado requirente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido. Asimismo, pertenece al Derecho procesal penal aquella parte del instituto que se refiere a los medios y a las garantías procesales con que se propone, discute y valúa jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la extradibilidad.
Contemporáneamente, la extradición es considerada como una institución de naturaleza jurídica y como un acto político. Señala Quintero Olivares que la razón esencial de su naturaleza jurídica es su estricto sometimiento al principio de legalidad y a la garantía de seguridad jurídica, que se manifiesta en una serie de requisitos para su concesión, aunque también para su petición, que son de cariz estrictamente normativo (doble incriminación, especialidad, pena imponible, delitos exceptuados, etc.), a lo que se añade la competencia fundamental para su concesión, que corresponde a los tribunales ordinarios. La naturaleza política de la extradición se vincula con el interés político; como tal, corresponde al Estado requerido valorar si la extradición es, además de  jurídicamente posible, políticamente conveniente.
2.4.6 Esta institución, en cuanto a su fundamento, se orienta en el sentido que la sanción del delito debe ser realizada en el lugar donde fue ejecutado (que traduce el principio del juez natural), es decir, en el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico y donde existen los suficientes elementos probatorios necesarios para la investigación.  Procura evitar la impunidad de ciertos delitos, esto es, que el refugio de un delincuente en otro Estado soberano, intentando eludir la acción de la Justicia, suponga impunidad, pese a que los dos Estados (requirente y requerido) desean evitarlo.  Garantiza, pues, la ubicuidad de la represión de las relaciones internacionales.
2.4.7 La extradición es finalmente una Institución mixta (jurídica y política), que, a su vez, en el plano estrictamente jurídico es híbrida, por cuanto pertenece y está influida por tres disciplinas jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. Desde el punto de vista internacional es un acto de relación entre dos Estados que genera derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente es un acto de asistencia judicial. Penalmente no es más que el reconocimiento de la extraterritorialidad de la Ley de un país en el ejercicio legítimo de ius puniendi.
En concordancia con lo expuesto, la Corte Suprema, en la Ejecutoria de 4 de marzo de 1998,  ha señalado que la extradición, en efecto, tiene por finalidad poner a disposición de la autoridad judicial correspondiente al justiciable, cuya presencia se requiere para el enjuiciamiento o para cumplir la pena que se le haya impuesto como reo presente, al haberse agotado las medidas coercitivas pertinentes en el Estado requirente.

César E. San Martín Castro









martes, 6 de septiembre de 2011

PROYECTO INTEGRADOR


UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TEMA: “LA FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO- SOCIETARIO- CIVIL

AUTORES:   JIMENEZ CEPEDA MARIA EUGENIA
MEDINA JEREZ VIVIANA CATALINA
MORALES  GUEVARA VIVIANA MARILÚ
SANTAMARIA NAVARRETE ALEX MARCELO


AMBATO – ECUADOR
2011

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Nosotros DR.SANTIAGO FIALLOS, DR.SANTIAGO ALVARADO IBARRA, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO GONZÀLEZ, DR.TELMO VACA HIDALGO, DR.JUAN SAILEMA, LIC. LUCÌA VASCO,  en calidad de tutores de los alumnos de cuarto semestre de la carrera de Derecho certificamos la creación del proyecto integrador, el título “LA FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO- SOCIETARIO- CIVIL” Elaborado por: JIMÉNEZ CEPEDA MARÍA EUGENIA, MEDINA JEREZ VIVIANA CATALINA, MORALES  GUEVARA VIVIANA MARILÚ, SANTAMARÍA NAVARRETE ALEX MARCELO, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizamos su sustentación.


Ambato, Septiembre del 2011

DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Nosotros, Jiménez Cepeda María Eugenia, Medina Jerez Viviana Catalina, Morales  Guevara Viviana Marilú, Santamaría Navarrete Alex Marcelo, por nuestros propios derechos y en pleno goce de nuestras facultades, declaramos que el contenido del proyecto integrador, sobre el título: “LA FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO- SOCIETARIO- CIVIL”
Es de nuestra absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expresamos que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del proyecto, son creación plena de los autores.
 INTRODUCCIÓN:
Los delitos informáticos en el Ecuador están sumamente relacionados con el: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Societario y Derecho Administrativo, ya que las instituciones, empresas y demás personas han hecho su diario vivir en la tecnología, utilizando esta como medio de difusión y de comunicación, debido a que es utilizada constantemente, las posibilita como blancos de los delincuentes que atentan contra sus bienes jurídicos y las ven como futuras víctimas. Es debido a esto que la gran parte de las instituciones públicas utilizan el internet como medio de comunicación con los ciudadanos sin saber a qué peligro se están sometiendo.
Debido a esto  para precautelar la seguridad personal y empresarial, colocan sistemas de seguridad que no son del todo seguros ya que hasta en los países más avanzados se ha logrado traspasar estas barreras de seguridad y causar grandes perjuicios y pérdidas económicas.
Los delitos informáticos tienen repercusiones tanto en el patrimonio de las personas, en el de las instituciones y compañías, en sus demás.
Los delitos informáticos restan credibilidad a las instituciones gubernamentales ya que si una persona recibe una notificación enviada por una de estas instituciones lo primero que va a creer es que esta es válida y que debe someterse a lo que ella establezca u ordene sin imaginar que dicha notificación es ilegal y arbitraria y que a la postre va afectar  sus intereses y bienes jurídicos constituidos legalmente en la Constitución de la República.
Las personas que perpetran estos actos dolosos están constantemente utilizando los avances tecnológicos y los medios informáticos para el cometimiento de estos delito, esta modalidad de delitos se está esparciendo con rapidez por todo el país ya que es muy común encontrar casos de personas que han sido afectadas por estos ilícitos.
  
RESUMEN EJECUTIVO

Como se ha podido evidenciar los delitos informáticos están sumamente relacionados con el: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Societario y Derecho Administrativo en el Ecuador, ya que las instituciones, empresas y demás personas han hecho su diario vivir en el Internet como medio de difusión y de comunicación, utilizan constantemente la tecnología, es debido a esto que la gran parte de las instituciones públicas utilizan el internet como medio de comunicación con los ciudadanos, con lo cual las posibilita como blancos de los delincuentes que atentan contra sus bienes jurídicos y las ven como futuras víctimas.
Debido a esto  para precautelar su seguridad colocan sistemas de seguridad que no son del todo seguros ya que hasta en los países más avanzados se ha logrado traspasar estas barreras de seguridad y causar grandes perjuicios y pérdidas económicas.
Los delitos informáticos tienen incidencia en el patrimonio de las personas, en el de las instituciones y compañías, en sus bienes y demás derechos otorgados por la ley.
Los delitos informáticos restan credibilidad a las instituciones gubernamentales ya que si una persona recibe una notificación enviada por una de estas lo primero que va a creer es que esta es válida y que debe someterse a lo que ella establezca u ordene sin imaginar que dicha notificación es ilegal y arbitraria y que a la postre va afectar  sus intereses y bienes jurídicos constituidos legalmente en la Constitución de la República.
Debido a esto ha sido necesaria la creación de un documento de análisis crítico que evidencie la incidencia de la falsificación electrónica en el derecho administrativo- societario- civil, ya que estas personas están constantemente utilizando los avances tecnológicos y los medios informáticos para el cometimiento de estos delito, esta modalidad de delitos se está esparciendo con rapidez por todo el país ya que es muy común encontrar casos de personas que han sido afectadas por estos ilícitos.

  TEMA: “LA FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO- SOCIETARIO- CIVIL”

CAPÍTULO I

1.      OBJETO DE TRANSFORMACIÓN.

La necesidad de creación de un documento de análisis crítico sobre la incidencia de la falsificación electrónica en determinados Derechos relacionados al área administrativo-societario-civil.

1.1. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN.

La falsificación electrónica implica actividades criminales que no encuadran en las figuras tradicionales como robos, hurtos, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
En el ámbito internacional se considera que no existe una definición propia de la falsificación electrónica, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún no existe una definición de carácter universal.
Los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminal en el cual la computadora ha estado involucrada con material o como objeto de la acción criminal, o como mero símbolo":
Entonces podríamos decir que la falsificación electrónica son aquellos que se dan con la ayuda de la informática o técnicas anexas.
En un sentido más amplio se los puede llamar "delitos electrónicos", que serian cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica.
El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será sancionado por la pena determinada en el Código Penal.
Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos  comerciales o industriales, la pena será la determinada en el Código Penal.
Entre las infracciones informáticas tenemos a la falsificación electrónica donde nos dice que son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:
-Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial.
-Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
-Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

Ejemplo de falsificación electrónica: Un día alguien jaquea la página web de Diners Club, y a uno de sus menús le agrega un botón “EXTRA”, el cual otorga la facilidad al usuario de cancelar sus consumos vía on-line ingresando los códigos de tarjeta de crédito, o refiriendo números de cuentas bancarias para el envió de transferencias bancaria, al acceder un usuario confiado de la legalidad de la pagina otorga sus datos y facilidades a los delincuentes informáticos.

1.2.- IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO

La falsificación electrónica y su incidencia en el derecho administrativo- societario- civil.
INTERROGATIVAS
La necesidad de creación de un documento de análisis crítico  de la falsificación electrónica y su incidencia en el Derecho Administrativo-Societario-Civil.
DECLARATIVAS
El objetivo de este documento de análisis crítico puede ayudar a tener un conocimiento sobre la realidad informática de hoy en día como la alteración de la información tanto en instituciones públicas o privada.


1.3.- OBJETIVOS

1.3.1.-OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico a fin de determinar la incidencia de la falsificación electrónica en determinadas áreas del derecho administrativo-societario-civil.

1.3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:

*Fundamentar científicamente  los elementos y relaciones existentes entre, falsificación electrónica-Derecho Administrativo-Societario-Civil.
*Determinar la incidencia en el Derecho Administrativo-societario-civil, por parte de la falsificación electrónica.
*Diseñar los componentes necesarios para la creación de un documento de análisis críticos que evidencie la incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Administrativo- Societario- Civil.

 1.4.- BENEFICIARIOS.

A nivel mundial la falsificación electrónica a triunfado ya que los delincuentes llevan la iniciativa, tienen la tecnología y manejan la ciencia; ya que a cada instante se distribuyen millones de mensajes fraudulentos de correo electrónico, que se anuncian como provenientes de bancos, subastas en línea u otros sitios legítimos para engañar a los usuarios a fin de que comuniquen datos financieros, datos personales o contraseñas.
En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto consenso en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se modifiquen los derechos penales nacionales, entre todas las estafas cometidas por estas personas, los ciber criminales se han embolsado más de 100 millones de dólares pertenecientes a unas 125.000 víctimas
En el Ecuador el desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables, la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo muy superior a la usual en la delincuencia tradicional y también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse o castigarse.
La provincia de Tungurahua refleja de manera especial una gran incidencia de falsificación electrónica, ya que hoy en día la tecnología se viene desarrollando rápidamente por lo cual la mayoría de personas buscan este medio para realizar sus actividades ya sea comerciales, económicas, estudiantiles, sociales, entre otras  , por lo que  sería de gran beneficio para empresarios, servidores públicos y privados, profesionales dentro de esta área, iniciándose este proceso en  la ciudad de Ambato, y de esta manera, proyectarse al Ecuador, es de gran importancia controlar este tipo de delito con la difusión de un documento por medio del cual la colectividad pueda evidenciar cuan grave es el problema y de la misma manera tener el conocimiento necesario para saber hasta qué punto puedo brindar la información requerida y así evitar el cometimiento del mismo.
En este proyecto, también se beneficiará la Universidad Regional Autónoma de los Andes, lo cual comprende profesionales dentro del área informática, empresarios, servidores de la institución y  por último a sus estudiantes.

2.- DISEÑO TEÓRICO - METODOLÓGICO DE LA PROPUESTA

2.1.  BASES TEÓRICAS DEL PROYECTO INTEGRADOR

La presente investigación fue realizada en base a algunos textos y páginas web, relacionadas con la falsificación electrónica inculcando la integración total del grupo, además hemos investigado en el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

UNIDAD 1

2.1.1. DERECHO INFORMÁTICO

2.1.1.1. Definición

Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información".
Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico. El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
Actuación:
Es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La actuación o acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.
Típica
Cuando hablamos de típica estamos hablando de que la conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley esto es lo que más comúnmente hablamos se conoce en este medio como la tipicidad
La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto.[1]
Antijurídica
Que es lo que llamamos antijurídico es todo lo que va en contra de un derecho. Un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la ley, y que denota la conducta contraria a Derecho. El término Antijuridicidad proviene de la traducción del alemán Rechtswidrigkeit, que en su sentido literal significa `lo que no es Derecho', aunque en realidad la conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, de tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal en la ley penal.
Por tradición se ha venido distinguiendo entre la Antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial. En realidad una Antijuridicidad material sin Antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado, la Antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley penal debe serlo porque protege un bien jurídico (Antijuridicidad material). Así, aunque no toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica, en el plano concreto, debe existir esa lesión o puesta en peligro.
Culpabilidad
En el campo del Derecho, la culpa se contrapone al dolo. Referida al deudor de una obligación, la culpa o negligencia consiste en la omisión —no dolosa— de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. No se cumple con el deber de previsión y el subsiguiente deber de evitación de los posibles impedimentos de la prestación o conducta debida. En función de la diligencia omitida, suele hablarse de supuestos de culpa lata (grave falta de diligencia, omisión de las precauciones más elementales), culpa leve (omisión de la diligencia normal, de las precauciones que suelen tomar las personas corrientes) y culpa levísima, que consiste en la omisión de la diligencia propia de las personas escrupulosas. La culpa lata suele equipararse al dolo. En los supuestos en que el deudor sea un profesional, el referente radicará en la diligencia exigible a los profesionales que desempeñen la misma actividad. Es posible, en mayor o menor medida, el establecimiento de cláusulas modificativas de la responsabilidad por culpa, ya sean éstas de exoneración o de limitación de la responsabilidad, ya de agravación de la misma. Se habla también de culpa en el ámbito del Derecho penal, que se produce cuando, sin intención de dañar, mas sin proceder con la diligencia debida, se causa un resultado dañoso y tipificado por la ley penal. Se distingue también, en este campo, entre culpa lata, leve y levísima. Se distingue asimismo entre culpa consciente e inconsciente, dependiendo de que el agente se represente o no de las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse de sus actos, por mucho que confíe en que no se produzcan y no tomándolas por ello en cuenta.
Imputabilidad
Atribuir a uno la culpa, la responsabilidad de un delito, de una acción, u omisión, definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable. Así, una persona es imputable cuando por sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es capaz de ser responsable de sus actos. Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención mientras que la culpa se produce cuando quien actúa omite la diligencia debida.
En si hablamos de imputabilidad cuando una persona actúa con conciencia y voluntad de sus actos y está en capacidad física y síquica de ser juzgada por sus actos sin impedimento alguno
Daño
En Derecho penal se contempla este delito cuando alguien los causa en propiedad ajena si su actuación no está penalizada por otro motivo. Asimismo, el delito de daño se entiende agravado si se realiza para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza de sus determinaciones, cuando se causa por cualquier medio de infección o contagio de ganado, empleando sustancias venenosas o corrosivas, si afecta a bienes de dominio o uso público o comunal, o cuando se arruina al perjudicado o se le coloca en grave situación económica. También adquiere especial gravedad este delito si se destruyen, dañan de modo grave o se inutilizan para el servicio, aunque sea de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la actualidad en muchos países también se condena, como autor de un delito de daños, a quien por cualquier medio destruye, altera, inutiliza o empleando otros procedimientos daña los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.[2]

2.1.1.3. Qué es mensaje de datos

Son toda información creada, generada, procesada, enviada, enviada, recibida y comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio.
Ejemplos
-Intercambio electrónico de datos
-Documentos electrónicos
-Registros electrónicos
-Correos electrónico
-Servicios web
-Telegrama
-Telefax
-Fax

2.1.1.4. Documentos electrónicos.

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica
El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática.
Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

A fin de poner en conocimiento de las partes las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o para hacerle saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez se le notificara en el casillero judicial y o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sector público y a los funcionarios del Ministerio Publico que deben intervenir en los juicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico que señalaren para el efecto.[3]

2.1.1.6. Principios jurídicos constitucionales que regulan los mensajes de datos.

*De la Validez Jurídica.- Si figura en un mensaje de datos en forma de remisión o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.
*Del Contenido.- (Archivos/Mensajes de Datos/Anexos): Incorporado por remisión no podrá ser dinámico ni variable.
*De la Aceptación.- Las partes la expresaran inequívocamente en un mensaje de datos, solo respecto del contenido accesible por link.
*Del Acceso.- A través de un enlace electrónico al momento de la recepcio0n del mensaje de datos.
* De la Responsabilidad.- El proveedor asegurara la disponibilidad de los remitidos o anexos para el acceso por un medio aceptable para el consumidor, de requerirlo. En otros casos las partes podrán acordar la forma y accesibilidad de los anexos y remitidos.
*De los Anexos.- De garantías, derechos, obligaciones o información al consumidor se hará acorde a la ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
*De las Modificaciones.- Se comunicaran (Mensajes de datos/ Escrito) al receptor del mismo.
Se resaltaran las diferencias entre el texto original y el modificado.

2.1.1.7. Principios que gobiernan la ley de comercio electrónico.

*Principio de la equivalencia funcional.-Cumplimiento las formalidades de la ley, se le confiriere al mensaje de datos la misma eficacia probatoria que un instrumento público o privado, dicho en otras palabras: los documentos firmados electrónicamente se les debe asignar el mismo valor que a sus equivalentes en papel.
*Principio de la no Discriminación.- Derivado de la equivalencia funcional, el mensaje de datos, certificados de firma, documentos electrónicos no deberán ser objeto de segregación en el ejercicio legal o judicial. Estos medios tendrán la misma eficacia que un instrumento público (Diligencia de Certificación), o como instrumento privado si se lo autentica ante el notario.
*Principio de la Independencia del soporte.- El contenido electrónico del contrato es independiente del soporte técnico. Este principio direcciona a que la legislación no esté ligada a una solución específica.
*Principio de la Autonomía de la Voluntad.- Principio que garantiza la soberanía de las partes para determinar las formas de actuar y de contratar electrónicamente, y o someter una controversia a la jurisdicción privada.
*Principio de la Confidencialidad.-Este principio busca que el contenido de los mensajes de datos durante su trasporte (Emisor/ Receptor) se mantenga oculto para terceros y no sea objeto de modificaciones.[4]

2.1.1.8. La tipología del delito informático de falsificación electrónica en nuestra legislación.

Casos y ejemplos de falsificación electrónica.
- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial.
Ejemplo: Solo traten de vislumbrar que un día alguien jaquea la pagina web de una Universidad, y a uno de sus menús le agrega un botón “EXTRA”, el cual leda la novedosa opción al usuario de pagar sus colegiaturas vía on- line, ingresando los códigos de tarjetas de Crédito, o refiriendo números de cuentas bancarias para el envió de transferencias bancarias.
- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Ejemplo: Mensaje como, “Felicidades.  Usted ha sido el ganador de un auto o km, y 5000 dólares, solo llame al número cero nueve N., logran que incautos se contacten a esos números, y donde para entregarles el supuesto premio se les pide que envíen un número determinado de códigos de activación de tiempo aire (10 códigos de tarjetas de 10 dólares) de alguna operadora de telefonía celular.
Aquí los perpetradores envían un mensaje de datos que tiene como remitente un supuesto “callcenter”, el mismo que las personas asumen como el “callcenter” autorizado de la empresa proveedora del servicio de telefonía celular, lo que convierte a la información que lo prosigue como “legitima.”
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Ejemplo: Un día abrimos nuestro e-mail y dentro de los correos nuevos se halla el de uno de nuestros contactos de la libreta de direcciones y en donde nos narra que ha viajado a un país de otro continente, y que una vez allí fue víctima de un penoso robo de objetos como el pasaporte, tarjetas de crédito, cheques de viajero, etc. Producto de lo cual hallase en una calamitosa situación y ante ello apela a nuestros más nobles sentimientos para que le enviemos una considerable suma de dinero, por medio de una empresa de giros.
Todo esto se dio por el jaqueo nuestra dirección de correo electrónico y tuvo acceso a nuestra libreta de direcciones, y simulo ser uno de nuestros contactos para consumar su engaño.[5]

UNIDAD 2

2.1.2. DELITOS EN PARTICULAR

2.1.2.1. Definición.

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infracción del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta contraria al ordenamiento.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.[6]

2.1.2.2. Elementos

Actuación.
Es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La actuación o acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.
Típica
Cuando hablamos de típica estamos hablando de que la conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley esto es lo que más comúnmente hablamos se conoce en este medio como la tipicidad, la tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal.
 Antijurídica
Que es lo que llamamos antijurídico es todo lo que va en contra de un derecho. Un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la ley, y que denota la conducta contraria a Derecho. El término Antijuridicidad proviene de la traducción del alemán Rechtswidrigkeit, que en su sentido literal significa `lo que no es Derecho', aunque en realidad la conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas. La Anti juridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, de tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal en la ley penal.
Por tradición se ha venido distinguiendo entre la Antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial. Así, aunque no toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica, en el plano concreto, debe existir esa lesión o puesta en peligro.
Culpabilidad
La culpa o negligencia consiste en la omisión no dolosa de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. No se cumple con el deber de previsión y el subsiguiente deber de evitación de los posibles impedimentos de la prestación o conducta debida. En función de la diligencia omitida, suele hablarse de supuestos de culpa lata (grave falta de diligencia, omisión de las precauciones más elementales), culpa leve (omisión de la diligencia normal, de las precauciones que suelen tomar las personas corrientes) y culpa levísima, que consiste en la omisión de la diligencia propia de las personas escrupulosas. La culpa lata suele equipararse al dolo. En los supuestos en que el deudor sea un profesional, el referente radicará en la diligencia exigible a los profesionales que desempeñen la misma actividad. Es posible, en mayor o menor medida, el establecimiento de cláusulas modificativas de la responsabilidad por culpa, ya sean éstas de exoneración o de limitación de la responsabilidad, ya de agravación de la misma. Se habla también de culpa en el ámbito del Derecho penal, que se produce cuando, sin intención de dañar, mas sin proceder con la diligencia debida, se causa un resultado dañoso y tipificado por la ley penal. Se distingue también, en este campo, entre culpa lata, leve y levísima. Se distingue asimismo entre culpa consciente e inconsciente, dependiendo de que el agente se represente o no de las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse de sus actos, por mucho que confíe en que no se produzcan y no tomándolas por ello en cuenta.
Imputabilidad
La imputabilidad es atribuir a uno la culpa, la responsabilidad de un delito, de una acción, u omisión, definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable. Así, una persona es imputable cuando por sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es capaz de ser responsable de sus actos. Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención mientras que la culpa se produce cuando quien actúa omite la diligencia debida.
En si hablamos de imputabilidad cuando una persona actúa con conciencia y voluntad de sus actos y está en capacidad física y síquica de ser juzgada por sus actos sin impedimento alguno


2.1.2.3. Clases

*Amenaza de Delito: Es la acción contraria a la libertad y al sentimiento de seguridad, que consiste en la exteriorización que hace una persona a otra de la intención de causarle un mal a ella o su familia, en contra de su honra o propiedad. Aunque no es necesario que en realidad quiera llevarlo a cabo. Basta para poder apreciar las amenazas con que tengan cierta verosimilitud y seriedad, es decir, que lleguen a ser tomadas en consideración por la víctima.
Las amenazas pueden clasificarse en condicionales y no condicionales, dependiendo de si quien las profiere exige una cantidad de dinero o impone cualquier otra condición al sujeto pasivo de las mismas. No importa para que sea considerada condicional que resulte lícita, pues puede tratarse de una situación semejante a la siguiente: si no me pagas lo que me debes, te mataré. Por otro lado, también podemos diferenciar las amenazas en las que el mal es constitutivo de delito, de aquéllas en que no lo es. Con esta doble clasificación se llega a señalar como las amenazas más graves las condicionales en las que el mal es un delito y las más leves las no condicionales si se amenaza con un mal que no implica delito.
Existen también otros criterios para evaluar la mayor o menor gravedad de las amenazas: si la condición impuesta llega a realizarse o si las amenazas se hacen por escrito. Por otro lado hay algunas circunstancias que disminuyen la gravedad del delito de amenazas, para evitar una criminalización de toda discusión. Así, serán amenazas de menor gravedad las realizadas en la calle, cuando el sujeto está envuelto en la ira. También se consideran amenazas de escasa gravedad cuando quien las realiza demuestra con hechos posteriores que no persiste en la misma. La amenaza como forma de terrorismo de Estado ha sido una práctica habitual.
*Delito de falsificación: Consiste en modificar algo para que aparezca conforme a la realidad. Si la falsificación interesa al Derecho es para salvaguardar la confianza, tan necesaria para las relaciones sociales.
El Derecho penal considera delictivos determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad para determinar la apariencia de verdad. Se considera delito la falsificación la firma de una autoridad pública, el sello distintivo de un Estado, marcas o sellos comerciales o de oficinas públicas.
Suele darse un especial tratamiento a la falsificación de documentos, como delito que afecta a la autenticidad de los mismos. La gravedad del delito es mayor si se trata de un documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo.
Otras modalidades delictivas de falsificación son las de moneda o billetes. Suelen estar penados tanto los que posean tintas, papel, sellos, máquinas o útiles destinados a la falsificación, como los fabricantes de tales objetos.
* Delito de Lesiones: Consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores, no habrá delito de lesiones, sino un homicidio.
En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física.
La pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
Suelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daños en la salud o en la integridad de los trabajadores.
Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado.
* Delito de Secuestro: Acción que consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo una suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad. La pena por el delito de secuestro es tanto mayor cuanto más tiempo transcurra sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado. La consideración del delito se agrava asimismo si el autor del secuestro es una autoridad o agente público, o ha simulado serlo o si la víctima es menor de edad.
Junto con los delitos de detención ilegal, amenazas y coacciones, el secuestro integra el grupo genérico de delitos contra la libertad. La asiduidad con que el delito de secuestro se comete en nuestros días ha llevado a las legislaciones penales al endurecimiento de las penas aplicables.
Es habitual que se interprete el término secuestro como sinónimo de rapto. Sin embargo, el concepto rapto suele presentarse acompañado de motivaciones sexuales.
* Delito político: Son los delitos dirigidos contra la organización y funcionamiento del Estado o contra los derechos que de esta organización o Estado provienen para los ciudadanos y todos los delitos que están determinados por unas intenciones políticas concretas. Algunos autores prefieren utilizar el término delito social o delito político social, por la trascendencia de la llamada `cuestión social' en esta clase de delitos. Así, serían delitos sociales todos los dirigidos a socavar el régimen económico y social existente. No se consideran delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los de genocidio, el atentado contra la vida del jefe del Estado o un miembro de su familia, el apoderamiento ilícito de aeronaves, los atentados contra el personal diplomático, el secuestro, la toma de rehenes y la detención ilegal, así como todos los delitos cometidos con el uso de armas.
* Delitos contra la libertad sexual: Son aquellas acciones que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. Los principales límites al ejercicio de la libertad sexual tienen su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente autonomía en su decisión y conocimientos para orientar y regir sus comportamientos sexuales y otras conductas que sin afectar de forma directa a la libertad encuentran una gran reprobación social, como son el fomento o explotación comercial de actividades como la prostitución. Son delitos de éste tipo la violación, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto.
Entre las infracciones informáticas tenemos a la falsificación electrónica donde nos dice que son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:
-Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial.
-Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
-Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos  comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.[7]

2.1.3. ACTO ADMINISTRATIVO

 2.1.3.1. Definición

Debe entenderse por acto administrativo la declaración unilateral de la voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e inmediatos, individuales en forma directa, y para que estos tengan plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado; y mientras no lo sean, dice el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación.
Tanto la ley como la doctrina y la jurisprudencia en este campo del conocimiento jurídico coinciden en señalar que los actos administrativos desde su expedición se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se encuentran firmes o se hayan ejecutoriado. En todo caso, el acto debe contener: lugar y fecha en que ha sido expedido; la identificación de la o las personas que lo emiten; el asunto principal que nos permita conocer su naturaleza y efectos y, por supuesto, la firma y rúbrica de la o las personas que lo emiten.
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

2.1.3.2. Los elementos del acto administrativo

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
-. Competencia
-. La voluntad
-. El objeto
-. La forma
La competencia es la esfera de atribuciones, de la medida de potestades que poseen los entes y órganos, se encuentra sometida al ordenamiento jurídico, dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de la norma jurídica. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función.
La competencia está regida por una serie de principios para su validez y son los siguientes:
Expresa.- ya que debe emanar de la Constitución y la Ley.

Improrrogable o indelegable.- debe someterse al interés público y nace de la voluntad de la ley
Irrenunciable.- no se puede declinar
Corresponde al órgano.- institución no persona
El acto administrativo debe emanar de un órgano competente de atribuciones conferidas en razón de:
Materia.- son las tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano.
 Territorio.- comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de sus funciones.
 Grado.- es la posición que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica.
 Tiempo.- comprende el ámbito temporal en el cual es legitimo el ejercicio de sus funciones.[8]

2.1.3.3. Características de la competencia administrativa

Requiere de un texto expreso de la ley para que pueda existir.
El ejerció de la competencia es obligatorio.
La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.
La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.
La competencia es constitutiva de órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano.
Las diferentes funciones administrativas se distinguen por la competencia distribuida en razón a la división del trabajo.
El objeto se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Este es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.
El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. Interpretando estas dos normas podemos decir que el objeto debe ser: Licito, cierto, posible, determinado.
Además debe poseer un contenido natural, contenido implícito y contenido eventual
Contenido natural-. Es el que necesariamente forma parte del acto.
Contenido implícito-. Es el que no se establece expresamente pues está determinado por la ley.
Contenido eventual.- son las adiciones que vayan con el contenido natural
La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención.
Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)
Cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; por violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
La voluntad puede ser expresa o tacita:
Expresa.- Se da cuando la conducta administrativa se exterioriza a través de la palabra oral o escrita, o por símbolos o signos.
Tácita.- La voluntad es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurídico, es considerado acto administrativo.
El orden normativo establece una serie de trámites y actos previos que deben cumplirse antes de la emisión de la voluntad. La emisión de la voluntad administrativa se debe ajustar según los casos a los siguientes requisitos o elementos.
La forma modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa es decir, es el modo de exteriorización.
Los agentes públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma. El acto debe tener en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto Administrativo respondería a la pregunta de para qué.
Si el ente administrador usa el poder de una norma con otro fin el, acto se considerar viciado.
Existe confusión entre motivación y causa. La motivación responde al porque justificativo. La causa responde al ¿por qué? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse. Si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.
Para aclarar las diferencias conceptuales que aparecen cuando se intenta desentrañar los conceptos de causa y motivación del acto administrativo, es dable refrescar un importante antecedente jurisprudencial:
Dentro del Derecho Administrativo existen dos sujetos que interactúan entre sí, produciendo lo que llamamos “procedimiento administrativo”.
* El Administrado: Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.
Una entidad administrativa puede ser un administrado dentro de un procedimiento administrativo.
* La Autoridad Administrativa: Es el agente de las entidades administrativas que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión de los procedimientos administrativos.[9]

   

2.1.4. DERECHO SOCIETARIO

2.1.4.1. COMPAÑIAS

2.1.4.1.1. Definición

La Ley de Compañías es el ordenamiento jurídico principal que regula a las sociedades mercantiles y cuya normativa define a la compañía como el “contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”.
El Código Civil en su Art. 1957 define a la sociedad o compañía como el “contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en común (dinero, bienes servicios, industria o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan”.
En el Ecuador, la entidad o institución encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia de Compañías, entidad que por mandato constitucional y legal controla: las sociedades anónimas, compañías de responsabilidad limitada, de economía mixta y compañías en comandita por acciones, además es quien dicta los reglamentos para la aplicación tanto de la Ley de Compañías, así como los acuerdos de las partes derivadas del contrato o convención mercantil; la compañía en nombre colectivo y la de comandita simple corresponde su aprobación al Juez de lo Civil del domicilio en que se constituyan.

   2.1.4.2. Clasificación de las compañías

    Compañía de responsabilidad limitada
Es una persona jurídica, de derecho privado, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo de actividades económicas de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por ley. Como podemos deducir su responsabilidad es limitada al capital social de la organización, no existe libre negociación de sus participaciones y es una compañía personalista de carácter cerrado. Se constituye sólo en forma simultánea e intervendrán un mínimo de dos socios con un máximo de quince personas.

Ventajas
-No demanda capital mínimo para su constitución.
-Cada socio participa directamente en los beneficios.
-La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Compañía anónima 
Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico; por lo cual, la acción es la parte alícuota del capital de una compañía anónima. Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables y cuyos accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, sino únicamente por el monto de sus acciones. Se puede constituir mediante dos procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva.
La compañía anónima es típicamente capitalista, el capital se puede constituir o aumentar mediante suscripción pública, además es considerada una sociedad; por lo referido, existe una pluralidad de personas con ánimo de asociarse, unir sus capitales para emprender en operaciones y participar de sus utilidades.[10]
Ventajas
-Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
-Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la compañía, no sobre los bienes de los accionistas.
-El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión.
-Obtención de crédito.
-Cada socio participa directamente en los beneficios.
Compañía de economía mixta
 Las compañías de economía mixta tienen como función la participación del Estado para promover la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público.

Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y la industria; prestación de servicios públicos y potenciación de los ya existentes; y, satisfacción de necesidades de naturaleza social.
Ventajas
-Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria, prestación de servicios públicos.
-Aporte económico del sector público y privado.
-Sector privado participa en el capital y gestión social.

Compañía en nombre colectivo
La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista; por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital, los aportes no están representados por títulos negociables, la administración está ligada a los socios.
Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.
Ventajas
-La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
-Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones de la Sociedad.
-Cada socio participa directamente en los beneficios.
-Cada socio tiene derecho a un voto salvo pactado en lo contrario.[11]

Compañía en comandita simple
Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, estos son aquellos que se proyectan simplemente a la administración de los fondos sociales, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; y, de uno o más socios comanditarios, estos últimos son aquellos que se proyectan de forma exclusiva a suministrar y sustanciar con ello la concurrencia de capital social.
Compañía en comandita por acciones:
En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. La única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.
Ventajas de las Compañías en Comandita
-No requiere capital mínimo para su constitución.
-Cada socio participa directamente en los beneficios.
-La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
-Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

Compañía de responsabilidad limitada.
Como todos sabemos la compañía es un Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común sus bienes, industrias o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades que de ellas devengan. Por otro lado, el término compañía se refiere a  sociedades o reuniones de varias personas, que además de elemento humano cuentan con otros elementos técnicos y materiales y cuyo principal objetivo radica en la obtención de utilidades o la prestación de algún servicio a la comunidad, es decir, en este caso.
Las compañías resultan ser muy habituales en los ejercicios económicos de muchos países, la compañía limitada es la más utilizada en la conformación de empresas en nuestro país.
La Compañía de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica, de derecho privado se puede constituir mínimo con dos personas y máximo con quince personas, que únicamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se debe añadir las palabras "Compañía Limitada" o su abreviatura. En este tipo de compañía el capital está representado por participaciones que son transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, siempre y cuando se obtenga el consentimiento unánime del capital social, es decir que la Compañía de Responsabilidad Limitada es una compañía personalista de carácter cerrado. En este tipo de compañía se puede tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles, de comercio o mercantiles, que sean permitidos por la ley, aunque sus integrantes por el hecho de constituirla no adquieren la calidad de comerciantes, cada uno de los socios participa directamente en los beneficios que ella produzca, otorga la posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.[12]
Características
 -Se contrae con un mínimo de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince.
 -Sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía.
 -El nombre puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía.
-Deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías.
-El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares, el capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses.
-Las aportaciones pueden consistir en dinero o en especies.
Las compañías en la red.
El auge de las redes sociales es un problema para las empresas pero también una oportunidad. La dedicación de los empleados a gestionar su perfil en Facebook o similares en horas de trabajo puede perjudicar la productividad, pero las empresas más avanzadas están convencidas de que integrar la tecnología de las redes sociales en su vida cotidiana facilita enormemente el trabajo y aumenta la productividad.
Compañías reconocidas por su innovación dan a conocer la existencia de sus redes sociales públicamente en sus  páginas se destaca  por ejemplo que utilizan blogs y redes sociales como un lienzo donde plasmar la imaginación, y como el lugar donde compartir  vacantes y eventos profesionales.
De ahí que hayan surgido programas destinados específicamente a crear una red social corporativa para usos profesionales.[13]
Algunos investigadores coinciden en asegurar que la introducción de estas herramientas supone un cambio en la cultura profesional de las empresas y agiliza el trabajo colaborativo, particularmente en compañías grandes que tienen sedes desperdigadas en el mundo. La herramienta ofrece todo tipo de servicios para el intercambio de información. Desde un sistema de documentación colaborativa, basado en un mecanismo de autoedición que se actualiza, también sirve para organizar el trabajo y las actividades y poner en común, por ejemplo para el departamento comercial, las presentaciones.

UNIDAD 5

2.1.5. BIENES

2.1.5.1. Definición

Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, por tanto que tiene un valor económico, esto es que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

2.1.5.2. Clasificación de las cosas   

Doctrinariamente existe un sin número de formas de apreciar las cosas, las mismas que también pueden ser preciadas desde el punto de vista jurídico, entre las que encontramos.
-Cosas corporales e incorporales.
-Cosas muebles e Inmuebles.
-Cosas fungibles y no fungibles.
-Cosas consumibles y no consumibles.
-Cosas divisibles e Indivisibles.
-Cosas principales y accesorias.
-Cosas comerciales e incomerciables.
- Cosas simples y compuestas.
-Cosas apropiables e Inapropiables.
- Cosas presentes y futuras.
-Cosas singulares y universales.
-Cosas de derecho público y cosas de derecho privado (Bienes).
-Cosas patrimoniales y cosas del Demaniun (Bienes).
a) Cosas corporales e incorporales.
*Cosas corporales.- son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.
La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
Son aquellas cosas materiales que el ser humano las puede apreciar Por los sentidos Ej.: Un terreno, una casa, un televisor, etc.
*Cosas incorporales.- Son aquellas cosas que el ser humano las aprecia por su existencia su existencia subjetiva, y que en el derecho civil se las mira de las perspectiva de los derechos.
Enumeración de las principales cosas incorporales:
Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares.
b) Cosas muebles e inmuebles (Bienes).
-Bienes muebles.- Tiene la propietaria de ser trasladada de un lugar a otro, por si mismo o por fuerza exterior.
-Semovientes: son cosas muebles que tiene la propiedad de moverse por sí mismo.    Ej.: El ganado.
Locomóviles: son los artefactos rodantes de propulsión propia. Ejemplo: Locomotora, Automóviles, Tractores, etc.
-Bienes inmuebles.- Son las que están fijas en un lugar determinado no pudiendo ser trasladados de un lugar a otro.
-Bienes raíces: están fijos o adheridos al piso. Ejemplo: Casas, Terrenos etc.
-Bienes vacantes: son los inmuebles que no tienen dueño cierto conocido y cuya posesión apta para prescribir no está prescrita a favor de persona alguna.
-Bienes mostrencos: son los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignora.
c) Cosas fungibles y no fungibles.
 -Cosas fungibles.- Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo en la misma especie, y que pueden sustituirse o reemplazarse  unas por otras de la misma calidad y en igual cantidad ejemplo: El dinero.
-Cosas no fungibles.- Son los que no pueden sustituirse o remplazarse Ejemplo: Las obras intelectuales.
d) Cosas consumibles y no consumibles.
-Cosas consumibles.- Son cosas consumibles aquellas cuya existencia terminan con el primer uso. Ejemplo: Los alimentos.
-Cosas no consumibles.- Son cosas no consumibles las que no dejan existir por el primer uso de que ellos se hace, aunque sea susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Ejemplo.: Un libro, un CD.
e) Cosas divisibles e indivisibles.
-Cosas divisibles.- Son cosas divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como la cosa misma.
-Cosas indivisibles.- Son aquellas cosas que no se pueden fraccionar o partir por las circunstancias que las rodean o por disposiciones de las partes.
f) Cosas principales y Accesorias.
-Cosas principales.- Son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por si mismo Ej. : El suelo.
-Cosas Accesorias.- Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen a la cual están adheridas Ej.: Las plantas.
g) Cosas comerciales e incomerciables.
-Cosas comerciales.- Son aquellas cosa cuya enajenación no fuera expresamente prohibida por la ley o se encuentre dependiendo de una autorización pública.
-Cosas incomerciables.- Son aquellas cosas cuya adquisición se encuentra fuera del comercio por su  relativa Ejemplo: Un bien Nacional de uso público o un bien embargado.
h) Cosas simples y compuestas.
-Cosas simples.- Son aquellas en las cuales prevalecen el concepto de unidad Ejemplo: Un árbol.
-Cosas compuestas.-  Son aquellas en las cuales el concepto de unidad, se encuentra subordinada a un sin número de elementos Ej.: Piezas de un automóvil.
i) Cosas apropiables e inapropiables.
-Cosas apropiables.- Son aquellas cosas en las cuales se pueden  constituir el dominio.
-Cosas inapropiables.- Son aquellas cosas sobre las cuales no es posible su apropiación Ej.: El aire.
j) Cosas Presentes y futuras.
-Cosas presentes.- Son aquellas cosas sobre las cuales un sujeto actualmente ostenta un derecho de titularidad.
-Cosas futuras.- Son aquellas cosas que están por adquirirse, cuya existencia depende de una eventualidad, modo o una condición Ejemplo: El derecho de cualquier bien por herencia.
k) Cosas Singulares y universales.
-Cosas singulares.- Son aquellas cosas que se entienden a existir en un concepto unitario o particular Ejemplo: Un libro.
-Cosas universales.- Son aquellas cosas que se constriñen a una universalidad de hecho sobre bienes, derechos y obligaciones.
l) Bienes de derecho público y Bienes de derecho privado.
-Bienes de derecho público.-    Son aquellas cosas cuyo dominio pertenece a nación o en los casos que le corresponda al estado. En los primeros se los conoce en nuestra legislación como bienes nacionales, o de uso público y los segundos bienes del estado o fiscales.
-Bienes de derecho privado.- Son aquellas cosas cuya titularidad pertenece a las personas particulares, cuyo dominio es diferente al del estado.
m) Cosas patrimoniales y cosas del Demaniun.
-Bienes patrimoniales.- Son bienes cuya titularidad tiene la administración pública pero no se destinan al uso público, al servicio público o la izquierda nacional.
-Bienes del Demaniun.- Se refiere a los bienes comunales cuya titularidad pertenece a una comunidad conforme a su derecho ancestral. [14]

 Definición de Patrimonio

 Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica, históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del término «hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes».
La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido, el individuo puede ser una persona natural o jurídica.
En el ámbito legal el concepto significa algo así como “el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.

Características jurídicas del patrimonio

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
Vinculación a la personalidad
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad, los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
-Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
-Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.[15]
-La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.
Elementos del patrimonio
Son tres: 
-Su composición, entendida como el conjunto unitario de bienes derechos y obligaciones, afectados a un fin determinado.
- Su significación económica y pecuniaria: es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido  a un bien determinado  en una cantidad determinada.
- Atribución a un Titular: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, puede ser una persona natural o jurídica.
De lo aludido, el patrimonio nace con la existencia de la persona y no se extingue por la existencia de las persona, el patrimonio es transmisible a herederos o causahabientes.

IDE A DEFENDER
Diseñar un documento de análisis crítico a fin de determinar la incidencia de la falsificación electrónica en determinadas áreas del derecho administrativo-societario-civil.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Diseñar un documento de análisis crítico sobre la falsificación electrónica.
VARIABLE DEPENDIENTE
A fin de determinar la incidencia de la falsificación electrónica en determinadas áreas del derecho administrativo-societario-civil.

2.2.1. Metodología de la investigación

2.2.2. Tipo de investigación

2.2.2.1. Modalidad de la investigación

La investigación es de tipo cuali-cuantitativa: Cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis sobre la falsificación electrónica y su incidencia en el Derecho Administrativo – Societario –Civil, la interpretación de los hechos quedan al arbitrio del investigador y Cuantitativa pues para interpretar esta problemática social utilizamos fórmulas matemáticas y estadísticas viables para la selección de la muestra e interpretación de los datos.

2.2.2.2. Tipo de investigación

El presente trabajo investigativo según los objetivos se enmarca dentro de los siguientes tipos de investigación.
De campo.- Porque  me permite trabajar en el lugar de los hechos  y es la única forma  donde puedo determinar características y problemas.
Bibliográfica.-Porque la fundamentación de las variables que me permiten explicar el problema planteado en la investigación se requiere  de un sustento científico.
Documental.- Tiene por objeto basarse en los distintos documentos que  versan sobre el tema.
Descriptiva- Explicativa.- Ya que explicará y describirá los hechos del problema planteado.
 Según los objetivos planteados ésta es una investigación de campo, ya que para obtener información sobre el tema se acudirá al lugar en donde se encuentre información respecto a la investigación que se está efectuando.
Tiene una modalidad documental porque para dar apoyo a esta investigación,  se seleccionará  importante información bibliográfica, es decir sobre  la falsificación electrónica

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

2.3.1.1. Población

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como universo la Facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para determinar la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho administrativo- societario- civil, así también se podrá evidenciar cuál es el perjuicio que recibieron quienes ya han sido afectados por este delito. Acudiendo a quienes están involucrados en este objeto de transformación, es decir estudiantes de dicha universidad.

2.3.1.2. Muestra de la investigación

La muestra que fue motivo de estudio, se tomó de opiniones de estudiantes de la Facultad de Derecho que en la actualidad están en constante estudio sobre esta tendencia ideológica. De la siguiente forma.
2.3.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

2.3.2.1. Métodos

Durante el desarrollo de esta investigación  se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo - Deductivo.-
Esto permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, la incidencia  en la falsificación electrónica en las áreas Administrativas, Societario y Civil.
Para obtener o sacar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá analizar “La Falsificación Electrónica en las Áreas Administrativas, Civil y Societario.”
Analítico - Sintético
De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración del objeto de transformación sobre la falsificación electrónica en las áreas administrativa, civil y societario. 
Analizar  la falsificación electrónica en todo lo que abarca en cuanto a la economía del país  hasta llegar a conocer si en su aplicabilidad será efectivo.
De este modo se busca alcanzar verdaderas conclusiones sobre el objeto de transformación, y a la vez proponiendo un análisis profundo sobre el tema.

 

2.3.2.2. Técnicas

Así también  para la realización de este trabajo investigativo, se utilizo técnicas para la recolección de datos como la encuesta  realizada a estudiantes de la Facultad de Derecho.

2.3.2.3. Instrumentos de la investigación

TECNICAS:       Encuestas
INTRUMENTOS: Cuestionarios
Todos sabemos de los beneficios que los medios de comunicación nos prestan y el uso de la Informática y como estos han aportado a la sociedad actual, pero es necesario analizar las conductas delictivas en el cometimiento de la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho ya que pueden generar perdidas en el avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática.
El problema radica en que, la conducta humana parece ser que está inclinada al delito, a conseguir satisfacción o sus deseos a toda costa. Con el desarrollo de la informática, aparece también lo que se denomina como: delito informático.
Ya que con los sistemas informáticos han aparecido formas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.
En los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen más frecuentemente a consecuencia del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general. Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de esta.
La gran ventaja y a la vez desventaja de los ciudadanos del “ciberespacio” es que no existen fronteras y el acceso y uso a los servicio de las redes telemáticas, especialmente Internet es independiente de la nacionalidad. Es por ellos que los ecuatorianos tienen la posibilidad de disponer de todas las facilidades que nos provee la red, pero también somos vulnerables respecto a la inseguridad que se pueda presentar y a los delitos informáticos que puedan darse.
 El Ecuador cuenta con una ley de comercio electrónico, también reglamentos más específicos, sin embargo apenas se está organizando empresas para la prestación de servicios de certificación y algunos representantes de tarjetas de créditos nacionales e internacionales están en etapas de diagnóstico y análisis para abordar el tema.
Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:
  • Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario.
  • Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.
  • Infracción al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos.
  • Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno.
  • Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red.
  • Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones.
  • Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
  • Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos.
  • Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas, entre otros.
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
Para cometer estos delitos, en la mayoría de los casos no es imprescindible disponer de las más sofisticada tecnología, generalmente la “tecnología” primordial es el conocimiento y la “motivación delictiva” para hacerlo. En el Ecuador se han desarrollado virus y se han hecho intrusiones a varios servidores. Muchas empresas utilizan ya el servicio denominado “hackeo ético”. Técnicamente desde cualquier máquina que cuente con una conexión telefónica podría convertirse en el instrumento para la comisión de infracciones y delitos informáticos.
Las redes de computadoras proveen de muchas ventajas para quienes las usan, sin embargo también plantean ciertos niveles de vulnerabilidad. El hecho de que las redes permitan compartir información, transferir archivos y acceder remotamente, hace que estos servicios puedan ser utilizados para fines ilícitos. Acceso a base de datos no autorizada, revisión y modificación de información sensible, copia de archivos y documentos privados, propagación de virus, son algunos de las formas en que las redes facilitan en trabajo a los delincuentes informáticos violados, utilizando tecnología computacional. Estos se refieren al derecho a la intimidad y privacidad, el derecho a la información, el derecho patrimonial y la seguridad nacional. El derecho a la intimidad y a la privacidad es un derecho civil consagrado en muchas constituciones.
Para evitar ataques básicamente se dispone de dos principios tecnológicos, uno para evitar el ingreso de personas no autorizadas, se emplean “paredes de fuego” o firewalls. Este consiste en un equipo o una aplicación que filtra la información que entra y que sale de la red interna de la empresa, además protege los puertos de comunicación de los servidores. También se cuenta con la tecnología criptográfica necesaria para evitar la captura y adulteración de mensaje de datos, su principio se base en hacer in entendible mediante una clave de codificación. Técnicamente estos principios están basados en tecnologías muy seguras, no obstante al igual que cualquier medida de seguridad, siempre hay personas que estudian y se preparan mucho para vulnerarlas.
Esta propuesta está encaminada a la creación  de un documento de análisis crítico que evidencie la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho  administrativo- societario- civil, para que a través de este se pueda evitar el cometimiento de este ilícito, con la finalidad  de dar a conocer este problema social y así precautelar su seguridad.
Después de las investigaciones realizadas hemos determinado que  la creación de un documento de análisis crítico que evidencie la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho  administrativo- societario- civil, es urgente y necesario debido a que ayudara a que este delito no se siga  propagando  en la sociedad ecuatoriana.
El Estado no le daba importancia a la creación de un reglamento que regule el cometimiento de los delitos informáticos, pero posteriormente tomó en cuenta que con la ayuda del internet se pueden producir ataques, y esos ataques van contra algo medular que es la información la que puede sufrir distintos tipos de intromisión para agredirla en su confidencialidad o integridad.
Definitivamente es indispensable el uso de la computadora y del manejo del Internet para la comisión de conductas delictivas, se  requiere un  análisis urgente por parte de nuestros académicos, penalistas y legisladores; para que de esta manera se pueda contrarrestar este problema y así evitar que muchas personas se vean afectadas.
   
Esta propuesta tiene gran impacto jurídico puesto que una vez que sea identificada su incidencia, se realizó un documento de análisis crítico, en beneficio de todos los estudiantes de nuestra Universidad para que puedan verdaderamente conocer la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho administrativo- societario- civil, ya que al no existir un conocimiento bien fundado este tema será tomado como algo cotidiano sin tener bases en las cuales se pueda determinar su importancia y cuan necesaria es para los estudiantes.
Se puede explicar lo siguiente:
La falsificación electrónica puede abordarse tanto desde una perspectiva civil o societario, e incluso de derecho administrativo. Estas distintas medidas de protección no tienen porque ser excluyentes unas de otras, sino que, por el contrario, éstas deben estar estrechamente vinculadas. Por eso, dadas las características de esta problemática sólo a través de una protección global, desde los distintos sectores del ordenamiento jurídico, es posible alcanzar una cierta eficacia en la defensa de los ataques a los sistemas informáticos.
El Estado ecuatoriano garantiza la confidencialidad mediante cualquier forma de interceptar o vigilar esas comunicaciones por parte de cualquier persona que no sea su remitente o destinatario salvo que esté legalmente autorizada. En el caso de que se violen estos principios, existen mecanismos constitucionales de control legal.
La falsificación electrónica incide en el derecho administrativo ya que dentro  de la Administración pública se vienen cometiendo delitos con la ayuda de la tecnología, es por esto que creemos necesario dar a conocer  este tema, para que  todas las personas que se desenvuelven dentro de esta área de una u otra manera puedan tener claro cuan grave es la falsificación electrónica y cuáles son sus consecuencias jurídicas. 
Todas las instituciones públicas están reglamentadas y es aquí en  donde se define la competencia de cada uno de los entes Administrativos; se dice que toda persona tendrá derecho de hacer repeticiones de acuerdo con la ley, no se puede actuar en contra de la ley.
Los actos administrativos de los funcionarios públicos y su competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso.
El Funcionario durante su gestión pública, lleva consigo la responsabilidad civil y Administrativa, a decir que el derecho administrativo tiene su derecho penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario (destitución, suspensión, multa, detención, etc.)
Se considerarán infracciones informáticas  de carácter administrativo cuando una persona empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violente claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad.
La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales.
 Se considera que es falsificación electrónica cuando una persona o varias, con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero utilizan cualquier medio, alteran o modifican mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático.
Dentro de la administración pública se considera que una u otra persona incurre en dicho delito cuando tiene las siguientes caractristicas:
* Alterar un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial.
*Simular un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
*Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Además en el derecho Societario y Bursátil incide desde estas perspectivas que son:
* Prevalerse de la situación mayoritaria en la Junta de accionistas o en el órgano de administración de la sociedad.
*Actuar con ánimo de lucro propio o ajeno.
*Se actúe en perjuicio del resto de los socios.
*Se impongan acuerdos abusivos.
*Que los acuerdos no reporten beneficio a la sociedad.
Las sociedades establecidas en el Ecuador están regidas a un reglamento especifico y en caso de no someterse al mismo serán castigados con la pena establecida; se puede decir que incurren al cometimiento del delito dentro de las compañías los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.
Cuando han falseado las cuentas anuales u otros documentos en perjuicio de la sociedad, sus socios o terceros y aquellos que  prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma.

La falsificación electrónica se relaciona con el derecho civil ya que, la norma protege a la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, siempre enmarcada dentro de principios de confidencialidad y privacidad. En cualquiera de estos casos, es un requisito sine qua non el consentimiento del titular, pero no será necesario este consentimiento expreso cuando se trate de situaciones que generen correspondencia entre las partes para crear una base de datos.
El objeto de la Ley es la de regular los mensajes de datos, firmas electrónicas, servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y lógicamente la protección a los usuarios de estos sistemas de cualquier mecanismo de distorsión. Cabe recalcar que la Ley establece que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Estos consisten en documentos que han sido enviados por un sistema electrónico, a los cuales se les da plena validez.
La manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse.
A los delitos informáticos se los define como toda aquella conducta ilícita susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales
como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha
propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.
El estado ecuatoriano por medio de una  protección global busca que los ciudadanos tengan seguridad al utilizar un medio  informático sea este el más complejo o la tecnología más simple como el internet o un teléfono celular, el Estado ecuatoriano busca proteger:
Los datos personales.
Regular  el internet.
Proteger la propiedad intelectual.
Fraude informático.
 Falsificación electrónica.
Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas  informáticos.
Acceso no autorizado.
Intercepción sin autorización.
Espionaje informático.
Uso no autorizado de la tecnología.
Y los demás actos que se puedan perpetrar con el uso de la tecnología mediante las leyes que han sido previamente establecidos.
Debido a que el impacto del fenómeno informático es algo fácil de percibir  en la sociedad ecuatoriana ha sido necesario buscar fórmulas  efectivas de control, para lo cual el Derecho tiene su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
Nadie duda que el fenómeno informático se produce en distintas ramas del  Ordenamiento jurídico como lo son en lo, administrativo, civil,  penal, societario, etc.
 Tal es la problemática generada por  este fenómeno que ha motivado en la  actualidad la necesidad de recurrir al Derecho Penal a fin de disuadir del uso abusivo al que lleva el empleo de computadoras, lo cual se ha plasmado ya en  varias legislaciones extranjeras. 
No obstante, ante estas situaciones no  puede olvidarse el principio del Derecho  Penal como ultima ratio, según el cual la intervención penal sólo está justificada  cuando otras ramas del Ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas  que genera el fenómeno informático en la  sociedad, de ahí que el Derecho Penal  actúe como última instancia de control social.
Con la presente propuesta de la elaboración de un documento de análisis crítico, nos proponemos difundir en los estudiantes  la adecuada captación del tema.
Ante lo expuesto anteriormente, es sencillo determinar la realización de un documento de análisis crítico acerca de la falsificación electrónica para que los estudiantes puedan obtener las bases fundamentales tanto en el Derecho Administrativo, Societario y Civil
Por tal motivo y  como estudiantes de la Facultad de Derecho de esta prestigiosa institución la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” es nuestra obligación difundir esta propuesta a través de una publicación de la falsificación electrónica mediante un blog, además pegar afiches en  la universidad para identificar que es la falsificación electrónica, acerca de nuestro tema a fin de que difunda en qué consiste la falsificación electrónica y su incidencia en el Derecho Administrativo y Civil para que de este modo llegue a ser  de conocimiento general, puesto que uno de los principios para conocer el tema es el conocimiento, de modo que todos los estudiantes conozcan la incidencia del documento y puedan llegar a tener claras sus ideologías, todo esto con la finalidad  que se beneficie a nuestra sociedad.
  

v  La falsificación electrónica se da continuamente en nuestro país afectando a ciertas personas que hacen uso de ciertos dispositivos y uso de medios informáticos, este tema acarrea una gran amplitud de subtemas los cuales nos han permitido tener conocimientos sobre lo que está pasando en nuestro país al cometer éste ilícito que ha influido poco a poco y sobre todo se está dando en gran proporción.

v  Se ha determinado que la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho administrativo- societario- civil  es un tema de gran importancia pero en la actualidad la mayoría de personas no tienen un conocimiento claro del mismo, también debemos mencionar que al realizar esta clase de trabajos, los estudiantes nos integramos y compartimos nuestros conocimientos adquiridos con lo cual, podemos intercambiar nuestra forma de pensar y tener un conocimiento más amplio y a su vez claro, para de una u otra manera tratar de controlar esto.

  

v  Se debería presentar un documento claro en donde se dé a conocer de que se trata realmente los delitos informáticos para que de ésta manera cada estudiante tenga conocimiento en cuanto a la creación de un documento de análisis críticos que evidencie la incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Administrativo- Societario- Civil.
  
v  Es necesario dar a conocer el delito de la falsificación electrónica en base al documento realizado y la propuesta expuesta en el presente proyecto de modo que todos los  estudiantes que no hayan tenido claras sus ideas acerca de la falsificación electrónica y su incidencia en el derecho administrativo- societario- civil del puedan tener un aporte  y sean llenos de nuevos conocimientos en base a su duda.

 

BIBLIOGRAFÍA

-Módulo de Derecho Administrativo
-Módulo de Derecho Informático
-Módulo de Derecho Societario y Bursátil
-Módulo de Bienes
-ALESTUEY DOBÓN, María del Carmen. “Apuntes sobre la perspectiva
criminológica de los delitos informáticos”, Informática y Derecho Nº 4,
UNED, Centro Regional de Extremadura, III Congreso Iberoamericano
De Informática y Derecho 21-25 septiembre 1992, Mérida, 1994, Editorial
Aranzadi.
-ÁLVAREZ DE LOS RÍOS, José Luis. “Delitos Informáticos”. Ponencia en las
Jornadas sobre Marco Legal y Deontológico de la Informática, Mérida 17
de septiembre de 1997.
-BARRIUSO RUIZ, Carlos. “Interacción del Derecho y la informática”,
Dykinson, Madrid, 1996, pág. 245 a 252.
-CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo 1, Editorial
Heliasta. 1990.
-CANO JEIMY, Inseguridad Informática: Un concepto dual de la Seguridad
Informática.
-CASTILLO JIMENEZ, María Cinta, RAMALLO ROMERO, Miguel. El delito
Informático. Facultad de Derecho de Zaragoza. Congreso sobre Derecho
Informático. 22-24 junio 1989.

-HEREDERO HIGUERAS, Manuel. “Los Delitos Informáticos en el proyecto de
Dr. Santiago Acurio Del Pino
Delitos Informáticos 65
Código Penal de 1994”, Informática y Derecho Nº 12, 13, 14 y 15,
UNED, Centro Regional de Extremadura, Mérida, 1996.
-ZANONI Leandro. Los Hackers, la nueva cara de los piratas de Fin de siglo,
Revista de Informática y Derecho. De Palma, Buenos Aires Argentina
1998.

LINKOGRAFÍA

- www.unodc.org y www.unis.unvienna.org
-www.portaley.com/delitos-informaticos/delitos-comunes.shtml
-http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_informatico
-www.monografias.com/trabajos17/delitos-informaticos/delitos-informaticos
-www.porticolegal.com/guias/delitosInformaticos.php
-www.cabinas.net/informatica/delitos_informaticos.asp

PERFIL DE CARRERA DEL PROYECTO INTEGRADOR DE CARRERA
I.-  TITULO DEL PROYECTO.
La falsificación electrónica y su incidencia en el Derecho Administrativo- Societario- Civil.
II. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN.
L a inexistencia de un documento de un análisis crítico sobre la incidencia de la falsificación electrónica en determinadas áreas del derecho administrativo-societario-civil.
III. OBJETIVO GENERAL.
Diseñar un documento de análisis crítico a fin de determinar la incidencia de la falsificación electrónica en determinadas áreas del derecho administrativo-societario-civil.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
-        Fundamentar científicamente  los elementos y relaciones existentes entre, falsificación electrónica-Derecho Administrativo-Societario-Civil.

-        Determinar la incidencia en el Derecho Administrativo-societario-civil, por parte de la falsificación electrónica.

-        Diseñar los componentes necesarios para la creación de un documento de análisis críticos que evidencie la incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Administrativo- Societario- Civil.

IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS Y DE LA PROPUESTA.
-        Derecho Informático.
-        Definición.
-        Requisitos.
-        Qué es mensaje de datos.
-        Documentos electrónicos.
-        Notificaciones Electrónica.
-        Principios jurídicos constitucionales que regulan los mensajes de datos.
-        Principios que gobiernan la ley de comercio electrónico.
-        Validez.
-        La tipología del delito informático de falsificación electrónica en nuestra legislación.
-        Casos y ejemplos de falsificación electrónica.
Delitos en particular:
-        Definición.
-        Elementos.
-        Clase.

Derecho Administrativo:
-        Actos Administrativo.
-        Definición.
-        Doctrina sobre acto Administrativo Informático o por medios Informáticos.
Derecho Societario:
-        Compañías.
-        Definición dé cada compañía.
-        Clases.
-        Requisitos.
-        Las compañías en la red.
Bienes: 
-          Concepto.
-        Patrimonio.
-        Elementos.
-        Clasificación de las cosas especialmente derechos incorporales.
Documento de Análisis Crítico:
(Ítems)
La incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Administrativo y como se determinaría sus consecuencias.
La incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Civil-Bienes y como se determinaría sus consecuencias.
La incidencia de la falsificación electrónica en el Derecho Societario-Bursátil y como se determinaría sus consecuencias.

ANEXO 2: CUESTIONARIO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO

Para responder a la siguiente encuesta, marque con una x en el casillero que de acuerdo a su conocimiento y opinión corresponda:
1.- ¿Tiene usted conocimiento sobre los delitos informáticos?
SI
NO

2.-   ¿Conoce usted que es la falsificación electrónica?
SI
NO

3.-  ¿Cree usted que  la falsificación incide en el Derecho Administrativo, Societario y Civil?
SI
NO

4.-  ¿Cree usted que la seguridad jurídica en el Ecuador se ve afectando por el cometimiento  de delitos informáticos? 
SI
NO

5.- ¿Cree usted que es necesario la creación de un documento de análisis crítico que evidencie el cometimiento de la falsificación electrónica y su incidencia en Derecho Administrativo, Societario y Civil?
SI
NO


  






[1] Modulo Derecho Informático de Dr. Santiago Fiallos-Ambato 2011

www.google.com
[2] Los Delitos Informáticos en el proyecto de Dr. Santiago Acurio Del Pino  de Manuel Heredero-Editorial Extremadura 1996.

[3] Modulo Derecho Informático de Dr. Santiago Fiallos-Ambato 2011
[4] Interacción del Derecho y la informática de Carlos Barriuso Ruiz-Editorial Dykinson 1996.

[5] Modulo Derecho Informático de Dr. Santiago Fiallos-Ambato 2011.
[8] Modulo Derecho Administrativo de Dr. Santiago Alvarado-Ambato 2011

[9]  Modulo Derecho Administrativo de Dr. Santiago Alvarado-Ambato 2011
[10] Modulo Derecho Societario y Bursátil de Dr. Sebastián Valdivieso González -Ambato 2011

[11] Modulo Derecho Societario y Bursátil de Dr. Sebastián Valdivieso González -Ambato 2011


[12] Modulo Derecho Societario y Bursátil de Dr. Sebastián Valdivieso González -Ambato 2011



[13] www.google.com
[14] Modulo De Bienes de Dr. Telmo Vaca Hidalgo -Ambato 2011


 [15] Modulo De Bienes de Dr. Telmo Vaca Hidalgo -Ambato 2011