1. Definición de extradición
Etimológicamente la palabra extradición, que significa ¨fuera de¨, se compone del prefijo ¨ex¨ y el vocablo ¨tradición¨ que quiere decir entrega.
El tratadista Luis Jiménez de Azúa lo define como: ¨La entrega que un Estado hace a otro de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena¨.
Eusebio Gómez lo define de la siguiente manera: ¨La extradición es un proceso de que un país se vale para requerir a otro la entrega de una persona que debe ser sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanción¨.
La extradición se da en el momento en que un país tiene la necesidad de sancionar al autor de un hecho criminal, que al huir ha ido a refugiarse a otro país, aparece en este momento la necesidad de la extradición.
1.1 Naturaleza de la Extradición
La extradición Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional.
1.2 Procedimientos de Extradición
En doctrina hay varios procedimientos, siendo los principales los siguientes:
1.2.1 Administrativo.- aquí la extradición la resuelve exclusivamente el poder Ejecutivo, como Francia y en Panamá
1.2.2 Judicial.- aquí todos los trámites para resolver la entrega del reclamado se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito judicial, como en los Estados Unidos de América.
1.2.3 Mixto.- Aquí intervienen las autoridades administrativas y judiciales, como es el caso del Ecuador.
1.2.4 Procedimiento especial.- El procedimiento para la extradición es especial en nuestra legislación, aquí se aplica fundamentalmente el tratado de extradición correspondiente y las normas que señala la Ley de Extradición en su capitulo segundo.
1.3 Tipos de extradición
Conocida es la existencia de numerosos criterios de clasificación es así que tenemos diversos tipos de extradición tales como:
1.3.1.- De un Nacional:
Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios súbditos, y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes naciones. Es evidente que todo Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos, aún cuando hayan cometido un delito en otro país.
1.3.2.- Normal:
La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido.
1.3.3.- De un Tercero:
La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la sujete a condicionamientos.
1.3.4.- Legal:
Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.
1.3.5.- De Reciprocidad:
Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo.
1.3.6.- Convencional:
Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales.
1.3.7.- Forzosa:
Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente.
1.3.8.- Voluntaria:
Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad. Esto implica el que el magistrado quede incompetente para determinar si los delitos objeto de la demanda son o no motivo de extradición, pues, evidentemente, no le impide el restringir la concesión a aquellos delitos exclusivamente extraditables.
1.3.9.- Activa:
Se refiere al Estado que la solicita.
1.3.10.- Pasiva:
La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.
1.3.11.- Reextradición:
Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer Estado, después de que Jaya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento del primero o requerido.
1.3.12.- Ampliación de Extradición:
Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, previo consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de que el extraditurus se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido ejecutada la extradición.
1.3.13.- Con Arreglo a la Entrega del Individuo:
1.3.13.1.- Directa:
Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al requirente, sin que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro.
1.3.13.2.- En Tránsito:
Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella persona cuya extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede ocurrir que la persona sujeta a extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar el tránsito y que no admita la entrega de sus nacionales, siendo entonces necesario recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es posible, a través de otro país.
1.3.14.- Respecto a las Autoridades Requeridas:
1.3.14.1.- Administrativa:
Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado requerido.
1.3.14.2.- Judicial:
Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido.
1.3.14.3.- Mixta:
Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país requerido.
1.3.14.4.- Restringida:
Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por los que fue solicitada la extradición.
1.4.1.- Principios que rigen la extradición
Para que la extradición sea procedente, es necesario que la solicitud llene todos los requerimientos exigidos por las prácticas internacionales y las doctrinas que fundamentan la materia. Por tanto, es necesario establecer las normas o principios que se aplican dentro del ordenamiento jurídico y es asi que losprincipios que rigen a la extradicion son:
1.4.1.1.- Principio de no entrega de los nacionales.
Está consagrado en la Constitución de la República la cual prohíbe la extradición de ecuatorianos y ecuatorianas
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo".
Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Ecuador al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los ecuatorianos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado.
El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Ecuador tiene por inmediata consecuencia equiparar al
1.4.1.2.- Principio de Doble Incriminación:
En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.
1.4.1.3.- Principio de no extradición por delitos políticos.
la extradición de un extranjero podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.
1.4.1.4.- Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años:
"No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".
Tal negativa se basa en la garantía constitucional de la "inviolabilidad de la vida", consagrada en la Constitución, que protege al extranjero sea cual fuere el delito cometido en el otro país.
1.4.1.5.- Principio de especialidad de la extradición:
Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.
1.4.1.6.- Prescripción de la acción penal o de la pena:
Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.
2. INTERPOL
21. Interpol definición
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se eligió a Khoo Boon Hui. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.
Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.
2.2 fines de la interpol
Entre los fines de Interpol figura fomentar la cooperación policial en todos los asuntos de delincuencia internacional salvo los que revisten un carácter político, militar, religioso o racial. Los actos terroristas que son de tipo delictivo constituyen una grave amenaza para la vida y la libertad de las personas y la seguridad nacional de los Estados miembros.
El papel de Interpol es doble, consiste en prevenir los actos de terrorismo internacional y, en el caso en que lleguen a cometerse, asegurarse de que sus autores sean localizados, detenidos y llevados ante los tribunales.
Interpol está entregada a la detección y la prevención de los actos terroristas, trabajo que lleva a cabo intercambiando información con sus 181 países miembros por medio de su sistema de mensajería protegido y reuniendo a especialistas para que profundicen sobre este tema.
Interpol recoge, registra, analiza y difunde información sobre personas y grupos sospechosos, y sobre sus actividades. La información proviene de los países miembros, así como de fuentes públicas de información, que también consulta. Es importante destacar que toda la información relacionada con el terrorismo se tiene que comunicar de forma sistemática, rápida y precisa. La veracidad y la rapidez de la información suele ser directamente proporcional a su utilidad para los funcionarios especializados que trabajan en la Subdirección de Seguridad Pública y Terrorismo de Interpol, que se encargan de evaluar las amenazas y publicar avisos y alertas usando herramientas específicas de Interpol, como las difusiones rojas y azules.
Para ayudar a los países miembros a informar sobre los individuos sospechosos, Interpol ha publicado una serie de guías prácticas sobre el tipo de información que se necesita, como es la descripción de las personas o los grupos sospechosos, sus formas de actuar, las pruebas recogidas en el lugar de los hechos y el uso de nuevas tecnologías por parte de los grupos terroristas. Los países miembros también tienen que informar sobre otros delitos que puedan estar vinculados con el terrorismo, tales como el tráfico de armas, el blanqueo de capitales, la falsificación de documentos de viaje y de identidad, y los decomisos de material nuclear, químico y biológico.
Aparte de este trabajo esencial de elaboración de información estratégica, Interpol también insta a sus países miembros a que intervengan a escala nacional supervisando las transacciones financieras sospechosas relacionadas con las actividades de los terroristas, con objeto de congelar sus bienes y poner trabas a la financiación del terrorismo.
Inmediatamente después de la comisión de un acto terrorista los países miembros deben enviar a Interpol una descripción completa del tipo de incidente. A continuación tienen que comunicar a Interpol todas las novedades que se vayan produciendo en la investigación: los datos sobre las personas detenidas o acusadas en relación con el acto terrorista, o que se sospecha están relacionadas con tal acto, y sobre la organización en cuyo nombre se ha llevado a cabo el atentado.
En cuanto haya recibido todos los datos sobre los sospechosos, Interpol puede publicar al instante difusiones internacionales sobre los terroristas en fuga cuya detención hayan solicitado los países miembros. Interpol también ofrece otros muchos servicios de apoyo, como pueden ser los siguientes:
• Unidad de análisis, con una posición privilegiada para descubrir desde un punto de vista mundial los vínculos entre distintas actividades delictivas.
• Posibilidad de identificación dactilar electrónica de los sospechosos.
• Una base de datos sobre documentos de identidad robados y falsificados.
• Conocimientos sobre blanqueo de capitales.
• Unidad de Identificación de Víctimas de Catástrofes, con su amplia red de especialistas internacionales y laboratorios.
La investigación principal sobre los atentados terroristas compete a las respectivas autoridades policiales de los países afectados. Pero hay gran cantidad de pistas e indicios repartidos por todo el mundo, razón por la cual los países miembros de Interpol participan activamente en la dimensión internacional de la investigación.
En 2002 la Secretaría General de Interpol creó el Grupo Mixto Especializado de Interpol con miras a diseñar y aplicar una metodología multidisciplinar para ayudar a los países miembros en sus investigaciones vinculadas con el terrorismo. A menudo resulta difícil determinar las relaciones exactas entre la delincuencia organizada y las organizaciones terroristas. Se sospecha que muchos de los atentados terroristas realizados en todo el mundo están financiados mediante actividades de delincuencia organizada, entre las que figuran el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y otras formas de delincuencia económica y financiera, la extorsión, el robo a mano armada, los secuestros, el cobro de impuestos revolucionarios y el tráfico de armas. El Grupo Mixto Especializado se ha creado para desarrollar la capacidad de Interpol en este terreno con objeto de mejorar y ampliar el papel de la Organización en materia de detección y desarticulación de organizaciones delictivas y terroristas.
Habida cuenta de la tendencia hacia unos atentados terroristas cada vez más destructivos en la región, en la Conferencia Regional Asiática de 2002, celebrada en Sri Lanka, los países miembros apoyaron enérgicamente la creación de un nuevo proyecto sobre el terrorismo en el Sureste asiático. El proyecto Pacific tiene fines y objetivos de carácter preventivo y operativo, y reúne a especialistas muy importantes para que intercambien información relacionada con el terrorismo, introduzcan esta información en la base de datos de Interpol a fin de analizarla y utilizarla, y asimismo para animar a los países miembros a que soliciten la publicación de difusiones rojas y de mensajes de difusión que den lugar a detenciones y extradiciones.
El poderoso Grupo G-8, que engloba a los países más desarrollados y ricos del mundo, acordó por unanimidad la creación del Grupo de Acción contra el Terrorismo (GACT) y sus miembros pusieron fin a su desacuerdo con Estados Unidos y Gran Bretaña sobre la guerra de Irak, durante la cumbre de dos días -2 y 3 de junio- celebrada en la ciudad francesa de Evian.
El GACT "reforzará las capacidades de lucha contra esta grave amenaza a escala internacional", tras haber promovido su creación Estados Unidos, la principal víctima de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington a cargo de terroristas dirigidos por Osama Ben Laden, que hicieron estrellar aviones contra las "Torres Gemelas" y la sede del Pentágono (ministerio de Defensa norteamericano).
El grupo de acción contra una de las peores plagas que existe en el mundo, según la declaración del G-8, "estará encargado de reforzar la voluntad política y coordinar la ayuda al fortalecimiento de las capacidades institucionales". También acordó que otros Estados, principalmente donantes, serán invitados para asociarse al GACT.
Los países miembros del GACT aportarán financiamiento, asesoramiento técnico y posibilidades de formación para que el Grupo pueda cumplir adecuadamente con sus objetivos. Este grupo de acción nacerá con un buen apoyo, pues en la Cumbre de Sharm el Sheij (Egipto), se respaldó la lucha mundial contra el terrorismo –con la aprobación de Israel y la Autoridad Nacional Palestina- y, además, a la "hoja de ruta", que permitirá la creación de un Estado Palestino en 2005 y servirá para establecer la paz en el Medio Oriente, una de las regiones más afectadas por la acción terrorista.
Entre los fines de Interpol figura fomentar la cooperación policial en todos los asuntos de delincuencia internacional salvo los que revisten un carácter político, militar, religioso o racial. Los actos terroristas que son de tipo delictivo constituyen una grave amenaza para la vida y la libertad de las personas y la seguridad nacional de los Estados miembros.
El papel de Interpol es doble, consiste en prevenir los actos de terrorismo internacional y, en el caso en que lleguen a cometerse, asegurarse de que sus autores sean localizados, detenidos y llevados ante los tribunales.
Interpol está entregada a la detección y la prevención de los actos terroristas, trabajo que lleva a cabo intercambiando información con sus 181 países miembros por medio de su sistema de mensajería protegido y reuniendo a especialistas para que profundicen sobre este tema.
Interpol recoge, registra, analiza y difunde información sobre personas y grupos sospechosos, y sobre sus actividades. La información proviene de los países miembros, así como de fuentes públicas de información, que también consulta. Es importante destacar que toda la información relacionada con el terrorismo se tiene que comunicar de forma sistemática, rápida y precisa. La veracidad y la rapidez de la información suele ser directamente proporcional a su utilidad para los funcionarios especializados que trabajan en la Subdirección de Seguridad Pública y Terrorismo de Interpol, que se encargan de evaluar las amenazas y publicar avisos y alertas usando herramientas específicas de Interpol, como las difusiones rojas y azules.
Para ayudar a los países miembros a informar sobre los individuos sospechosos, Interpol ha publicado una serie de guías prácticas sobre el tipo de información que se necesita, como es la descripción de las personas o los grupos sospechosos, sus formas de actuar, las pruebas recogidas en el lugar de los hechos y el uso de nuevas tecnologías por parte de los grupos terroristas. Los países miembros también tienen que informar sobre otros delitos que puedan estar vinculados con el terrorismo, tales como el tráfico de armas, el blanqueo de capitales, la falsificación de documentos de viaje y de identidad, y los decomisos de material nuclear, químico y biológico.
Aparte de este trabajo esencial de elaboración de información estratégica, Interpol también insta a sus países miembros a que intervengan a escala nacional supervisando las transacciones financieras sospechosas relacionadas con las actividades de los terroristas, con objeto de congelar sus bienes y poner trabas a la financiación del terrorismo.
Inmediatamente después de la comisión de un acto terrorista los países miembros deben enviar a Interpol una descripción completa del tipo de incidente. A continuación tienen que comunicar a Interpol todas las novedades que se vayan produciendo en la investigación: los datos sobre las personas detenidas o acusadas en relación con el acto terrorista, o que se sospecha están relacionadas con tal acto, y sobre la organización en cuyo nombre se ha llevado a cabo el atentado.
En cuanto haya recibido todos los datos sobre los sospechosos, Interpol puede publicar al instante difusiones internacionales sobre los terroristas en fuga cuya detención hayan solicitado los países miembros. Interpol también ofrece otros muchos servicios de apoyo, como pueden ser los siguientes:
• Unidad de análisis, con una posición privilegiada para descubrir desde un punto de vista mundial los vínculos entre distintas actividades delictivas.
• Posibilidad de identificación dactilar electrónica de los sospechosos.
• Una base de datos sobre documentos de identidad robados y falsificados.
• Conocimientos sobre blanqueo de capitales.
• Unidad de Identificación de Víctimas de Catástrofes, con su amplia red de especialistas internacionales y laboratorios.
La investigación principal sobre los atentados terroristas compete a las respectivas autoridades policiales de los países afectados. Pero hay gran cantidad de pistas e indicios repartidos por todo el mundo, razón por la cual los países miembros de Interpol participan activamente en la dimensión internacional de la investigación.
En 2002 la Secretaría General de Interpol creó el Grupo Mixto Especializado de Interpol con miras a diseñar y aplicar una metodología multidisciplinar para ayudar a los países miembros en sus investigaciones vinculadas con el terrorismo. A menudo resulta difícil determinar las relaciones exactas entre la delincuencia organizada y las organizaciones terroristas. Se sospecha que muchos de los atentados terroristas realizados en todo el mundo están financiados mediante actividades de delincuencia organizada, entre las que figuran el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y otras formas de delincuencia económica y financiera, la extorsión, el robo a mano armada, los secuestros, el cobro de impuestos revolucionarios y el tráfico de armas. El Grupo Mixto Especializado se ha creado para desarrollar la capacidad de Interpol en este terreno con objeto de mejorar y ampliar el papel de la Organización en materia de detección y desarticulación de organizaciones delictivas y terroristas.
Habida cuenta de la tendencia hacia unos atentados terroristas cada vez más destructivos en la región, en la Conferencia Regional Asiática de 2002, celebrada en Sri Lanka, los países miembros apoyaron enérgicamente la creación de un nuevo proyecto sobre el terrorismo en el Sureste asiático. El proyecto Pacific tiene fines y objetivos de carácter preventivo y operativo, y reúne a especialistas muy importantes para que intercambien información relacionada con el terrorismo, introduzcan esta información en la base de datos de Interpol a fin de analizarla y utilizarla, y asimismo para animar a los países miembros a que soliciten la publicación de difusiones rojas y de mensajes de difusión que den lugar a detenciones y extradiciones.
El poderoso Grupo G-8, que engloba a los países más desarrollados y ricos del mundo, acordó por unanimidad la creación del Grupo de Acción contra el Terrorismo (GACT) y sus miembros pusieron fin a su desacuerdo con Estados Unidos y Gran Bretaña sobre la guerra de Irak, durante la cumbre de dos días -2 y 3 de junio- celebrada en la ciudad francesa de Evian.
El GACT "reforzará las capacidades de lucha contra esta grave amenaza a escala internacional", tras haber promovido su creación Estados Unidos, la principal víctima de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington a cargo de terroristas dirigidos por Osama Ben Laden, que hicieron estrellar aviones contra las "Torres Gemelas" y la sede del Pentágono (ministerio de Defensa norteamericano).
El grupo de acción contra una de las peores plagas que existe en el mundo, según la declaración del G-8, "estará encargado de reforzar la voluntad política y coordinar la ayuda al fortalecimiento de las capacidades institucionales". También acordó que otros Estados, principalmente donantes, serán invitados para asociarse al GACT.
Los países miembros del GACT aportarán financiamiento, asesoramiento técnico y posibilidades de formación para que el Grupo pueda cumplir adecuadamente con sus objetivos. Este grupo de acción nacerá con un buen apoyo, pues en la Cumbre de Sharm el Sheij (Egipto), se respaldó la lucha mundial contra el terrorismo –con la aprobación de Israel y la Autoridad Nacional Palestina- y, además, a la "hoja de ruta", que permitirá la creación de un Estado Palestino en 2005 y servirá para establecer la paz en el Medio Oriente, una de las regiones más afectadas por la acción terrorista.
2.3.1 La lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados. En este común objetivo no sólo se está produciendo una cierta uniformización de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, cuanto a nivel procesal, sino que además, habida cuenta de la intensa movilidad de los autores y partícipes en estas conductas delictivas graves, se han ido mejorando las pautas comunes de cooperación, policial y judicial, expresada en el intercambio fluido de informaciones sobre prácticas delictivas y personas vinculadas a las mismas y en la configuración de instituciones procesales idóneas al efecto. En la actualidad, el Derecho Internacional Penal exige perseguir o extraditar, siendo los casos más notorios los de piratería aérea y control de drogas, así como procesar efectivamente o entregar en los casos de crímenes internacionales. No sólo se ha mejorado sensiblemente la institución de la extradición, superando una serie de obstáculos a su viabilidad, sino que se han creado otro conjunto amplísimo de instituciones tendientes a dotar de mayor eficacia a la cooperación judicial internacional.
Con ello se aprecia una característica central de esta etapa del desarrollo del Derecho Internacional Penal. Cherif Bassiouni señala al respecto que sus prohibiciones incorporadas en los Tratados no sólo serán más específicas y el deber de los Estados de cumplimiento de sus obligaciones internacionales se fortalecerá, sino que habrá una mayor penetración del Derecho Penal Internacional en los sistemas jurídicos internos, paralela a la necesidad de incremento de cooperación internacional.
Con ello se aprecia una característica central de esta etapa del desarrollo del Derecho Internacional Penal. Cherif Bassiouni señala al respecto que sus prohibiciones incorporadas en los Tratados no sólo serán más específicas y el deber de los Estados de cumplimiento de sus obligaciones internacionales se fortalecerá, sino que habrá una mayor penetración del Derecho Penal Internacional en los sistemas jurídicos internos, paralela a la necesidad de incremento de cooperación internacional.
2.3.2 Hoy en día, la cooperación internacional no sólo se entiende desde el solitario ámbito de la entrega de delincuentes refugiados en un país determinado –propio de la añeja extradición-, sino que, de un lado -en el plano Ejecutivo o gubernamental- abarca una política activa de intercambio de información en materia penal y la realización de tareas de investigación conjuntas, coordinadas, entre dos o más Estados. Por otro lado, en el plano judicial, la cooperación comprende una serie de actos judiciales propiamente dichos, tales como: a) la prestación de asistencia judicial internacional (exhortos, citaciones, incautaciones, embargos, levantamiento del secreto bancario, declaraciones, etc.); b) el traslado de personas condenadas; c) la transmisión de la ejecución de sentencias penales; d) la transmisión de procesos penales y denuncias para la instrucción de un proceso; e) la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional; y, f) la entrega vigilada.
2.3.3 Un paso superior se ha dado con la creación de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto se aprobó en Roma en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas llevada a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Esta Corte, integrante del sistema de Naciones Unidas, de naturaleza permanente, facultada a ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y con personalidad jurídica internacional, puede utilizar en relación a los Estados, sean o no Parte, tres modalidades de cooperación: la entrega o la extradición, el auxilio o asistencia judicial internacional y la ejecución de sentencias penales impuestas por la Corte.
2.3.4 Sin duda alguna, estas formas de cooperación jurídica internacional están circunscritas a delitos de determinada entidad y de características singulares. Su evolución se inició con la extradición, concebida, primero, para los delitos políticos, y, luego, para los delitos graves que no pueden considerarse político-sociales. Posteriormente, las perspectivas de globalización mundial trajeron como consecuencia que un conjunto de conductas delictivas constituyan un ataque contra la comunidad mundial o afecten los intereses de más de un Estado. Ello determinó la configuración de convenios de Derecho Internacional Penal en los que los Estados signatarios se obligaron a aplicar y ejecutar sus disposiciones a través de su propio Derecho Penal interno y a cooperar en la persecución y castigo de los delincuentes
El Estatuto de la Corte Penal Internacional corona el desarrollo del Derecho Internacional Penal al instaurar definitivamente el sistema de aplicación directa en el campo penal internacional: la Corte no sólo es permanente y se inserta en el sistema de Naciones Unidas, sino que –aún cuando, de conformidad con el art. 1° de su Estatuto, asume un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales- tiene una competencia propia, radicada en los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
2.3.3 Un paso superior se ha dado con la creación de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto se aprobó en Roma en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas llevada a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Esta Corte, integrante del sistema de Naciones Unidas, de naturaleza permanente, facultada a ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y con personalidad jurídica internacional, puede utilizar en relación a los Estados, sean o no Parte, tres modalidades de cooperación: la entrega o la extradición, el auxilio o asistencia judicial internacional y la ejecución de sentencias penales impuestas por la Corte.
2.3.4 Sin duda alguna, estas formas de cooperación jurídica internacional están circunscritas a delitos de determinada entidad y de características singulares. Su evolución se inició con la extradición, concebida, primero, para los delitos políticos, y, luego, para los delitos graves que no pueden considerarse político-sociales. Posteriormente, las perspectivas de globalización mundial trajeron como consecuencia que un conjunto de conductas delictivas constituyan un ataque contra la comunidad mundial o afecten los intereses de más de un Estado. Ello determinó la configuración de convenios de Derecho Internacional Penal en los que los Estados signatarios se obligaron a aplicar y ejecutar sus disposiciones a través de su propio Derecho Penal interno y a cooperar en la persecución y castigo de los delincuentes
El Estatuto de la Corte Penal Internacional corona el desarrollo del Derecho Internacional Penal al instaurar definitivamente el sistema de aplicación directa en el campo penal internacional: la Corte no sólo es permanente y se inserta en el sistema de Naciones Unidas, sino que –aún cuando, de conformidad con el art. 1° de su Estatuto, asume un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales- tiene una competencia propia, radicada en los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
2.4. 1 El Perú es signatario de un conjunto de Tratados de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal. Prima en ellos, como es obvio, los referidos a la Extradición, tanto multilaterales, propios del ámbito americano, cuanto bilaterales con un conjunto muy amplio de países. Asimismo, siguen en importancia los Tratados de Asistencia Judicial en Materia Penal, tanto el multilateral celebrado al amparo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuanto numerosos bilaterales celebrados con países americanos y europeos. Finalmente, existen tratados de traslado de condenados, siendo los de “primera generación” los celebrados con Estados Unidos y Canadá y, los de “última generación”, los celebrados con los países europeos y otros americanos, siguiendo al respecto el modelo europeo del Convenio sobre traslado de personas condenadas de 20 de abril de 1959.
2.4.2 La Cooperación Judicial Internacional puede definirse como «el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa [‘gubernamental o política’ sería el término más adecuado, dado que un dato esencial de la Cooperación es que es un acto de soberanía], que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados.
Desde el punto de vista procesal, el conjunto de actos jurisdiccionales llevados a cabo en los marcos de la Cooperación Judicial Internacional constituyen, siguiendo al Profesor Clariá Olmedo, procedimientos auxiliares, aunque con el sello distintivo de la incorporación de un elemento internacional. Esta institución se compone, en consecuencia, de una serie de trámites para resolver o ejecutar situaciones específicas que se presentan durante la marcha del proceso; está regulada exclusivamente en consideración al interés público de la justicia penal, aunque su nota singular estriba en que las cuestiones que abarca son diversas del objeto procesal que integra la cuestión de fondo.
El origen de un procedimiento de cooperación judicial está en el proceso penal abierto en el país requirente, cuya existencia está condicionada a la previa instauración de dicho proceso principal, y es al que sirve, posibilita o complementa[6]. De lo que se trata en este caso es que un Estado, parte o no de un Tratado, frente a una requisición de otro Estado u órgano jurisdiccional internacional, articule un procedimiento jurisdiccional a fin de decidir si debe acceder a la solicitud del órgano requirente y, en su caso, prestar una específica asistencia jurídica vinculada al ejercicio del poder punitivo de ese Estado u órgano internacional.
2.4.3 La extradición –institución nacida con nítidos perfiles jurídicos recién a fines del Siglo XIV- puede ser definida, al decir de Hurtado Pozo, como un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro. Desde el punto de vista de los fines para los cuales se solicita la extradición, ésta puede ser: a) extradición procesal o cognitiva, destinada a hacer que el extraditable sea procesado; y, b) extradición ejecutiva, fijada para que el extraditable pueda cumplir con una pena ya impuesta, que nuestra legislación exige que la sanción se haya dictado en presencia del reo
Sus elementos, anota Bramont Arias, son cuatro: 1) La presencia imprescindible de una relación de dos Estados, uno el que solicita la extradición o requirente y otro el que recibe la solicitud de extradición o requerido; 2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente, mediante una solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional; 3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los límites de la jurisdicción del Estado; y, 4) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos comunes.
2.4.4 La extradición implica una triple relación jurídica, que tiene como sujetos: 1) al Estado requirente y al requerido; 2) al Estado requirente y al extradicto; y, 3) al Estado requerido y al extradicto, respectivamente. Se exige, como plantea Bueno y Arus, una obligación estatal dimanante de un Tratado, de la ley y del principio de reciprocidad, la que se actualiza por medio de una solicitud formal de extradición. El extraditurus debe estar afecto a un procedimiento penal en el Estado requirente, a título de procesado o condenado; y, el Estado requerido lleva a cabo una doble actividad: a) la detención preventiva al extraditurus, como medida de aseguramiento de la eventual entrega del mismo al Estado requirente; y, b) el desarrollo de un procedimiento formal encaminado a comprobar judicialmente la existencia de las condiciones para la extradición y dar parte activa al reclamado con todas las garantías de un proceso ordinario.
2.4.5 Enseña Vicenzo Manzini que la extradición -que en su aspecto más general tiene carácter de derecho internacional- en cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente y correlativamente reconoce y disciplina derechos e intereses individuales, pertenece al derecho penal sustancial (llamado derecho penal internacional), puesto que se refiere a la pretensión punitiva del Estado requirente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido. Asimismo, pertenece al Derecho procesal penal aquella parte del instituto que se refiere a los medios y a las garantías procesales con que se propone, discute y valúa jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la extradibilidad.
Contemporáneamente, la extradición es considerada como una institución de naturaleza jurídica y como un acto político. Señala Quintero Olivares que la razón esencial de su naturaleza jurídica es su estricto sometimiento al principio de legalidad y a la garantía de seguridad jurídica, que se manifiesta en una serie de requisitos para su concesión, aunque también para su petición, que son de cariz estrictamente normativo (doble incriminación, especialidad, pena imponible, delitos exceptuados, etc.), a lo que se añade la competencia fundamental para su concesión, que corresponde a los tribunales ordinarios. La naturaleza política de la extradición se vincula con el interés político; como tal, corresponde al Estado requerido valorar si la extradición es, además de jurídicamente posible, políticamente conveniente.
2.4.6 Esta institución, en cuanto a su fundamento, se orienta en el sentido que la sanción del delito debe ser realizada en el lugar donde fue ejecutado (que traduce el principio del juez natural), es decir, en el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico y donde existen los suficientes elementos probatorios necesarios para la investigación. Procura evitar la impunidad de ciertos delitos, esto es, que el refugio de un delincuente en otro Estado soberano, intentando eludir la acción de la Justicia, suponga impunidad, pese a que los dos Estados (requirente y requerido) desean evitarlo. Garantiza, pues, la ubicuidad de la represión de las relaciones internacionales.
2.4.7 La extradición es finalmente una Institución mixta (jurídica y política), que, a su vez, en el plano estrictamente jurídico es híbrida, por cuanto pertenece y está influida por tres disciplinas jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. Desde el punto de vista internacional es un acto de relación entre dos Estados que genera derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente es un acto de asistencia judicial. Penalmente no es más que el reconocimiento de la extraterritorialidad de la Ley de un país en el ejercicio legítimo de ius puniendi.
En concordancia con lo expuesto, la Corte Suprema, en la Ejecutoria de 4 de marzo de 1998, ha señalado que la extradición, en efecto, tiene por finalidad poner a disposición de la autoridad judicial correspondiente al justiciable, cuya presencia se requiere para el enjuiciamiento o para cumplir la pena que se le haya impuesto como reo presente, al haberse agotado las medidas coercitivas pertinentes en el Estado requirente.
César E. San Martín Castro
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