martes, 31 de enero de 2012

DETERMINAR LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL Y SU COMPETENCIA.


LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL Y SU COMPETENCIA 

Los órganos de la jurisdicción penal son:  
Ø  Las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Ø  El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Ø  Las Salas que integran las Cortes Superiores de Justicia.
Ø  Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.
Ø  Los tribunales penales.
Ø  Los jueces penales.
Ø  Los jueces de contravenciones.
Ø  Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales.

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL.

- LAS SALAS DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Art.- 186 Las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia según el Código Orgánico de la Función tiene competencia para.
1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;
2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero.
Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarias y funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional; y, 
4. Los demás asuntos que establezca la ley.

- EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia según el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal tiene competencia en:
Art. 199 del Código Orgánico de la Función Judicial. A la Presidenta o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
1. Representar a la Función Judicial. Esta representación no deberá entenderse como la representación legal que, para fines de administración y gobierno, le corresponde a la
Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura;
2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
3. Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de extradición, con arreglo a los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;
4. Poner en consideración del Pleno, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;
5. Conceder licencia hasta por ocho días a los jueces y demás servidores de la Corte Nacional de Justicia;
6. Los demás asuntos que establezca la ley.
Art. 30.- del Código de Procedimiento Penal. La Corte Suprema de Justicia es competente:
1. Para la sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley;
2. Para la sustanciación y resolución de los recursos de casación y de revisión;
3. Para los demás actos previstos en las leyes y reglamentos; y,
4. El Presidente de la Corte Suprema tendrá las mismas atribuciones señaladas en el numeral 4 del artículo anterior en los casos de fuero de Corte Suprema. Los presidentes de las cortes superiores tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero.

- LAS SALAS QUE INTEGRAN LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA.

Las Salas que integran las Cortes Superiores de Justicia según el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal tiene competencia en:
Art. 208 del Código Orgánico de la Función Judicial competencia de las salas de las cortes provinciales, a las salas de las cortes provinciales les corresponde:
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos  de apelación y nulidad y los demás que establezca la ley;
 2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se sujetan a fuero de corte provincial.
Se sujetan a fuero de corte provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las Gobernadoras y los Gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las Prefectas o los Prefectos, las Alcaldesas y los Alcaldes, las y los Intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los Fiscales Provinciales;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios; 
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante; 
 6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada.
En caso de existir dos salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de  primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
 7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
Art. 29 del Código de Procedimiento Penal. Las Cortes Superiores de Justicia tienen competencia:
1. Para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación;
2. Para la sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley;
3.- Para los demás actos procesales previstos en la ley.

- LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, según el Código Orgánico de la Función Judicial tiene competencia en:
Art. 212.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o el Presidente de Corte Provincial:
1. Elaborar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Corte;
2. Representar protocolariamente a la Corte Provincial; 
3. Supervisar la instrucción fiscal en los casos de fuero de Corte Provincial, garantizando los derechos de la persona imputada o acusada y de la persona ofendida durante la etapa de instrucción fiscal; y,
4. Las demás que establezca la ley.

- LOS TRIBUNALES PENALES.

Los tribunales penales, según el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal tiene competencia en:
Art. 221.- Los Tribunales Penales según el Código Orgánico de la Función Judicial son competentes para:
1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de la República y demás leyes del país;   
2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto; y,
3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
Art. 28.- del Código de Procedimiento Penal. Los Tribunales Penales tienen competencia, dentro de la correspondiente sección territorial:
1. Para sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública y de instancia particular, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política de la República y demás leyes del país;
2. Para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto; y,
3. Para realizar los demás actos procesales previstos en la ley

- LOS JUECES PENALES.

Los jueces penales según el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal tiene competencia en:
Art. 225.- Las juezas y jueces de lo penal, según el Código Orgánico de la Función Judicial son para:
1. Garantizar los derechos de la persona imputada o acusada y de la persona ofendida durante la etapa de instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes que le otorga la ley;
2. Practicar los actos probatorios urgentes;
3. Dictar las medidas cautelares personales o reales;
4. Sustanciar y resolver los delitos de acción privada;
5. Sustanciar y resolver el procedimiento abreviado;
6. Conocer y resolver, en primera instancia, las  causas por ilícitos tributarios, incluidos los aduaneros de su jurisdicción;
7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y,
8. Los demás casos que determine la ley.
Art. 27 del Código de Procedimiento Penal Los jueces penales tienen competencia:
1. Para garantizar los derechos del imputado y del ofendido durante la etapa de instrucción Fiscal, conforme a las facultades y deberes de este Código;
2. Para la práctica de los actos probatorios urgentes;
3. Para dictar las medidas cautelares personales y reales;
4. Para la sustanciación y resolución de la etapa intermedia;
5. Para el juzgamiento de los delitos de acción privada; y,
6. Para la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto.

- LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES.

Los jueces de contravenciones según el Código Orgánico de la Función Judicial tiene competencia en:
Art. 231.- Competencia de las juezas y los jueces de  contravenciones según  el Código Orgánico De La Función Judicial .-  En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento;
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;
 4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio;
6.     Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones.

- LOS DEMÁS JUECES Y TRIBUNALES ESTABLECIDOS POR LEYES ESPECIALES.

Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales según el Código Orgánico de la Función Judicial tiene competencia en:
Art. 226 del Código Orgánico de la Función Judicial En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de adolescentes infractores, penales de lo militar, de lo policial, de tránsito, de garantías penitenciarias que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia, en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es distrital.

Art. 227.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES PENALES DE LO MILITAR Y DE LO POLICIAL.- Las juezas y los jueces penales de lo militar y de lo policial sólo conocerán de las materias que les están asignadas en la Constitución y demás leyes especializadas.
Para que surta efecto el fuero penal militar o policial, deberán concurrir estos requisitos:
1. Que la persona imputada haya cometido el delito en ejercicio de sus funciones específicas;
2. Que este delito esté tipificado en los respectivos códigos penales militar y policial como delito de función;
3. Que la persona imputada se encuentre en servicio activo.
Para el juzgamiento de infracciones comunes, serán siempre competentes las juezas y jueces penales ordinarios.

Art. 228.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE ADOLESCENTES
INFRACTORES.- Son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera instancia en todos los asuntos relativos a adolescentes infractores y los demás que determine la ley. En cada distrito habrá, por lo menos, una jueza o juez especializado en adolescentes infractores.
 
Art. 229.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE TRÁNSITO.-  Son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia. 

Art. 230.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS
PENITENCIARIAS.- En los distritos en donde funcionen establecimientos penitenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de garantías penitenciarias con asiento en la ciudad donde tenga su sede la Corte Provincial de Justicia.
La jueza o el juez de garantías penitenciarias tendrá como función principal el brindar amparo legal a los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios, a cuyo efecto visitarán los establecimientos penitenciarios cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o quejas que les presente las internas o los internos o las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados. Serán competentes para:
1. Conocer, sustanciar y dictar las resoluciones, según sea el caso, en cumplimiento de condenas impuestas por la comisión de un delito de acuerdo a la ley de la materia;   
2. Supervisar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a las y los condenados o a las funcionarias o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control;
3. Conocer y sustanciar los procesos relativos  a rebaja, libertad controlada, conmutación, régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad y cualquier otra modificación de las condenas impuestas por la comisión de delitos. Supervisar el régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad condicionada, pre libertad y medidas de seguridad de los condenados;
4. Conocer de las impugnaciones a las resoluciones administrativas en la ejecución de las penas, dictadas de conformidad con el Código de Ejecución de Penas;
5. Ejercer las funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de la libertad y medidas de seguridad, previstas en la ley y reglamento que regulen lo relativo a la rehabilitación;
6. Ejercer el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades administrativas penitenciarias; y,
7. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley.

domingo, 29 de enero de 2012

EL PODER DE LA JUSTICIA

INTRODUCCIÓN


La película el poder de la justicia se basa en un abogado llamado Rudy Baylor es un abogado novato que acepta un caso particularmente difícil: demandar a una poderosa compañía de seguros por negarle asistencia a un joven enfermo de leucemia, al conseguir este caso tiene una firma con la más prestigiosa entidad defensora de la ciudad, mientras que Rudy Baylor sólo tiene a un tinterillo enano con ganas de obtener dinero fácil y los consejos de un grandioso abogado caído en desgracia pegador , mientras estudia para obtener su licencia se enamora de una chica Kelly Riker la cual sufre de constantes maltratos por parte de su esposo de la cual se enamora profundamente y con la cual posterior mente se quedara luego de que ella page por haberse defendido de los ataques de su esposo y por haberle causado la muerte, Rudy al darse cuenta de que las personas actúan y se dejan llevar por el dinero y por sus emociones o sentimientos decide dejar de lado la abogacía y dedicarse a otra cosa.


DESARROLLO
 

Rudy Baylor (Matt Damon) es un estudiante de Derecho de la Universidad Estatal de Memphis. Al contrario que la mayoría de sus compañeros, no ha conseguido un trabajo en el que pueda ejercer como abogado y tiene que trabajar ofreciendo sus servicios como una camarera, desesperado por un trabajo, es presentado a regañadientes a J. Lyman Stone, un abogado despiadado, pero con mucho éxito en la ciudad, el cual lo hace su asociado. Rudy es enviado a un hospital para buscar potenciales clientes. Antes le presentan a Deck Shiffle, un antiguo asesor con un bajo grado de ética, que había suspendido su examen de graduación seis veces. Sin embargo, Deck es diestro a la hora de reunir pruebas, y un experto en aseguradoras. Cuando su pagador y su oficina son allanadas por la policía y el FBI, por no pagar impuestos y otras irregularidades, él y Deck deciden abrir un bufete propio. Rudy busca varios casos en los hospitales, rechazando algunos por considerarlos poco éticos, finalmente conoce al matrimonio Blacks, una familia cuyo hijo de 22 años, Donny Ray, está a punto de morir de leucemia, esto podía haberse evitado con un trasplante de médula, pero la aseguradora había denegado el pago ya que la Compañía de seguros decía que ellos no cubrían contra esta clase de enfermedades.
Rudy, que acaba de aprobar su examen del Colegio de abogados y nunca ha defendido ningún caso ante un juez y un jurado, se encuentra frente a un grupo de abogados expertos con una gran trayectoria, encabezados por Leo F. Drummond, un reputado abogado que utiliza tácticas poco honestas para ganar sus casos.
El juez que había sido asignado en un principio para el caso es sustituido por otro con una ideología mucho menos conservadora, debido a que el primero sufre un ataque de corazón fatal en su piscina. El nuevo juez, un antiguo defensor de los derechos civiles, deniega la petición de la aseguradora de sobreseer el caso.
Mientras prepara el caso, Rudy busca nuevos clientes en el hospital y conoce a Kelly Riker, una mujer maltratada por su marido, ingresada en el hospital por una de las palizas que había recibido. Rudy intenta convencerla de que pida el divorcio. Tras una nueva golpiza el marido recibe la denuncia por malos tratos, y al agredir a Kelly, mientras recogía sus pertenencias, Rudy se interpone para defenderla; durante el forcejeo, Rudy golpea fatalmente al esposo en la cabeza, para mantener a Rudy fuera del encuentro, Kelly le dice a la policía que ella estaba sola y que mató a su marido en defensa propia. Los abogados del distrito declinan la opción de juzgarla.
Donny Ray, el chico de 22 años con leucemia, muere, pero no antes de grabar un vídeo comentando su situación y las causas que lo han llevado a su enfermedad. El caso va a juicio, Leo F. Drummond intenta asegurarse la victoria poniendo microfonos en el despacho de Rudy, pero éste le tiende una trampa haciéndole creer que estaba llamando a miembros del jurado previamente para convencerlos. Sin embargo, Drummond se aprovecha de la inexperiencia de Rudy y consigue el testimonio de una testigo clave, sin embargo, gracias a la habilidad de Rudy, y la ayuda de Deck, consiguen poner en apuros a la compañía aseguradora, llevando al estrado al presidente de la compañía, esto hace que el jurado se ponga de su parte, lo que supone un gran triunfo para Rudy y Deck. Sin embargo no pueden hacerse con el dinero que ellos reclamaban, puesto que rápidamente la compañía se declara en bancarrota.
Totalmente desilusionado con el juicio y de la manera en que ha sido manipulado, Rudy decide abandonar su nuevo empleo después de haber trabajado en un único caso.
CONCLUSIÓN
En conclusión yo pude observar conductas delictivas tales como: maltrato intra familiar, corrupción por parte del primer juez, el cometimiento de un asesinato originado por una legitima defensa, trafico de influencias cometida en un comienzo por el abogado de la compañía con el primer juez a demás la falta de ética del abogado defensor de la compañía de seguros.
Mi conclusión es que no debemos dejarnos llevar por nuestras emociones ya que al final Rudy decide abandonar lo que tanto trabajo le había costado y que era lo que el mas anhelaba que era, ayudar a las personas a conseguir justicia lo que yo puedo a`portar es que un resbalón no es caída y si con un resbalón dejáramos todo por lo que hemos luchado en donde estaría realmente la sociedad así que a ponerle ganas a todo lo que realizamos para no sufrir derrotas.




domingo, 22 de enero de 2012

EL FUERO

1. EL FUERO 

El fuero significa privilegio, al que tenían derecho los Municipios en la Edad Media. Hoy tiene relación con la competencia en el juzgamiento de infracciones a los principales personeros del Estado y a los jueces.



1.2 DEFINICIÓN


El fuero es una institución jurídico procesal por la cual, atenta la función pública que desempeña o desempeñó una persona debe ser juzgada frente a una infracción penal, por determinado juez o tribunal, según la jerarquía del funcionario, de acuerdo a especiales disposiciones que se contienen en nuestra legislación, en la Ley Orgánica de la Función Judicial y el Código de Procedimiento penal y en algunas especiales.
El fuero es de excepción expresa y por lo mismo sólo se aplica para los casos expresamente puntualizados en la misma Ley.
El fuero establece competencia privativa o sea exclusiva el asignado como juez para conocer el delito cometido por el funcionario. Otro carece de competencia y esta solemnidad inallanable cuya violación causa nulidad procesal.

1.2.1 LOS GRADOS EN EL FUERO SON:



1.2.1.1 FUERO ANTE EL JUEZ PENAL.

De acuerdo al Art. 64 Nº2 de la mera instania, desde la instrucción del sumario de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, se promuevan contra los delitos comunes, se promuevan contra los tenientes políticos y los secretarios de los juzgados, cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad.
Este fuero es general a toda infracción, y no únicamente a las relatvas al ejercicio de funciones.

1.2.1.2. FUERO ANTE LA CORTE SUPERIOR

De acuerdo al Art. 23 de la L.O.F.J., corresponde a la Corte Superior conocer en primera y segunda instancia de toda causa penal que se promueva contra estas autoridades:
Gobernadores Provinciales; Alcaldes; Prefectos Provicniales; Vocales de los Tribunales Provinciales Electrales; Concejales Municipales; Consejeros Provinciales; Administradores de Aduanas; Jueces de lo Penal, de lo Civil, de Trabajo, de Tránsito, de Inquilinato; Agentes Fiscales; Intendentes; Comisarios Nacionales; Comisarios Municipales; los miebros de los Tribunales de Menores -Art. 273 Código de Menores-; Vocales de los Consejos Superiores de Tránsito y Transporte Terrestre. Art. 176 de la Ley de Tránsito.
Los casos de fuero antes indicados se refieren a toda infrracción.

1.2.1.3. FUERO RESTRINGIDO

Corresponde también a las Cortes Superiores conocer en primera y segunda instancia las causas penales, pero únicamente por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones:
Contra Notarios;
Contra Registradores de la Propiedad;
Contra Registradores Mercantiles.
 
1.3Trámite

1.3.1 Reglas

- En los casos de fuero de Corte Superior, la primera instancia la conoce el Presidente y la segunda la Sala a la que correspondiere por sorteo. Si tuviere una sola Sala, el Presidente que resolvión en primera instancia habrá de excusarse y llamara al conjuez.
- El Presidente que conoce del juicio en primera instancia será el juez de instrucción, es decir será él quien orgnice el sumario 11 C.P.P. -pero puede comisionar- sin esta comisión no lo pueden instruir ni los jueces penales, ni los jueces de instrucción, como Intendentes, Comisarios o Tenientes Políticos -8 inc.3.C.P.P.-
- En el caso de juez o tribunal por motivo de competencia, como sería el caso de conocer la causa un Juez instructor, Intendente, por ejemplo, y luego al saberse que el procesado goza de fuero, se debe pasar la causa al competente dictando auto inhibitorio.
Este cambio no anula las diligencias practicadas por el juez incompetente, pero el nuevo juez puede ordenar la práctica de otras pruebas necesarias al esclarecimiento de los hechos.
- Cuando entre varios sindicados de un infracción hubiera alguno que goce de fuero especial, el juez especial lo será de todos los sindicados.
- Cuando se tratare de procesos por delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, en ejercicio de sus funciones específicas o con ocasión de tal ejercicio, serán conocidos y sustanciados por sus jueces especiales conforme la Código Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, Código Penal y de Procedimiento Penal de la Polpicía Nacional -455. C.P.P.

1.4 LA FUNCIÓN ESPECÍFICA ES LA PROPIA O INHERENTE

Así al reprimir motines o alzamientos, pueden producirse muertos o heridos, destruccionesl. Hay infracciones muy ajenas a la función militar como las de orden sexual, contra la propiedad, contra la honra, que deben ser conocidas por los jueces comunes.
- En los casos de duda entre la competencia penal ordinaria y la especial, como en el caso del numeral anterior, prevalecerá la ordinaria. Si hay disposición expresa estimo que no puede presentarse el caso de duda.
- Si existiendo caso de fuero una causa fuere conocida y fallada por el Juez ordinario, habrá lugar al recurso de nulidad de acuerdo al Art. 360 No. 1 ya quela competencia es solemnidad a todo juicio e instancia, insalvable e insolucionable ya que mira el Derecho Público por referirse al ordenamiento jurídico de la nación.
- Para el juzgamiento de infracciones a la ley de Control del Tráfico de Estupefacientes no hay fuero alguno.
- El asunto fuero de fundamento a un juicio de competencia, sea para establecer si hay en verdad fuero y cual es la autoridad o tribunal competente.

1.4.1 FUERO DE CORTE SUPREMA

El Art. 13 No. 2 reformado de la L.O.F.J., dispone que es atribución de la Corte Suprema conocer en primera y segunda instancia de las causas penales que se promueven contra:

1.4.1.1 El Presidente de la República o quien haga sus veces. Sería el caso del Vicepreseidente en funciones. Pero debe tomarse a las disposiciones en el sentido de que el Vicepresidente está siempre en capacidad potencial de ejercer la Presidencia.
El Art. 59 letra f) inc. 2o. de la Const. Política dice que el Presidente y Vicepresidente de la República podrá ser enjuiciados por traición a la Patria, cohecho o cualquier otra infracción que afectare gravemente al honor nacional. Para mi concepto la comisión de cualquier delito grave en tan altas magistraturas causaría descrédito nacional.
El honor dice el Diccionario de la Real Academia es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosostros mismos. La gloria y buena reputación siguen a la virtud y al mérito.
Un delito en el primer magistrado, hoy que toda noticia se trasmite al mundo entero, priva del honor y dignidad a su autor y por ende a la nación que viene a quedar representaday dirigida por un delincuente. Ha llegado a tantola información que hasta se dan datos de la vida familiar e íntima de los magistrados.
No establece la Constitución algún trámite previo especial como la autorización expresa del Congreso que constaba en anteriores Cartas Políticas del Estado:
Ministros de la Corte Suprema;
Ministros de Estado;
Legislacdores Principales y Suplentes en funciones;
Vocales de la Comisión Legislativa (No contempla la Cosntitución política del Estado);
Vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales;
Vocales del Tribunal Supremo Electoral;
Vocales de lo Contencioso Administrativo;
Vocales del Tribunal Fiscal;
Procurador General del Estado;
Contralor General del Estado;
Superintendente de Bancos;
Superintendente de Compañías;
Ministros de las Cortes Superiores;
Presidentes de la junta NAcional y Coordinación Económica;
Presidente de la Junta NAcional de la Vivienda;
Agentes Diplomáticos.

1.4.2 FUERO RESTRINGIDO

Esto es infracciones en ejercicio de funciones y otras circunstancias.- Gozan de fuero para determinadas funciones:
- Los conjueces de la Corte Suprema y Superiores por infracciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
- Cónsules generales de la República por infracciones oficiales, es decir relacionadas con el ejercicio de las funciones.
- Jefe de Comndo Conjunto de las Fuerzas Armadas por delitos comunes no comprendidos en la jurisdicción penal militar.
- Comandante General del Ejército en las mismas circunstancias.
- Comandante General de la marina, igual.
- Comandante General de la Policía, por infracciones comunes no comprendidas en la jurisdicción penal de la Policía.

1.4.2.1CIRCUNSTANCIAS DEL FUERO

El fuero tiene explicación en razón del desempeño de la alta función del Estado que de otra maner estaría en contra del principio de igualdad ante la Ley. Pueden presentarse casos, al menos teóricamente como estos:
-La infración fue cometida por la persona quye llega después a ser Presidente de la República, pero se inicia la acción ya siendo Presidente. Estimo no se trata del caso de fuero de Corte, ya que no existe en base que fundamenta el fuero: ser principal personero del Estado al tiempo en que se cometió la infracción.
Igual situación puede presentarse en todos los casos de fuero ante la Corte Suprema o Superior.
- La infracción fue cometida y juzgada en el ejercicio de funciones. No existe problema.
-La infracción fue cometida en funciones, pero el agente de la infracción se retira de la función, no iniciado el juicio. Supervive el fuero envirtud del principio mencionado en virtud antes de la majestad de la función pública.
-Se separa de la función el agente de la infracción pero iniciado ya el juicio. No se altera en absoluto la competencia. Existe el principio legal de que radicada la competencia en un Juez no la pierde por ninguna causa superviniente.
-Si se ha declarado una nulidad procesal y el agendete de la infracción salió ya de la función. El proceso será nuevamente tramitado por el juez del fuero.
Procedimiento en los juicios de fuero.- Está determinado en los Arts. 404 al 414 del C.P.P.
-El sumario del juicio debe ser tramitado por el Presidente del Tribunal Supremo o Superior, quienes pueden comisionar su instrucción a un juez penal o instructor.
- El sumario se inicia con el auto cabeza de proceso. Terminado que fuere, se dictará el auto de apertura o plenario o sobreseimiento, según las reglas generales. Dispondrá que el procesado designe defensor. Si está profugo se dispondrá la suspensión del juicio. Si rindió fianza y no se presentare se la efectivizará.
Tanto del auto como del de apertura del plenario se concede el recurso de apelación.
Respecto de la privisión preventiva no se ha stablecido regla especial, por lo que procede cuando se ha cumplido los requisitos del Art. 177.
Hastra este punto del proceso bien puede decirse se siguen las reglas aplicables a todos los juicios. La variaciónse refiere al plenario.
Nombrado defensor sea por la pare o por el juez se habre a prueba la causa por diez días para que se practiquen las diligencias probatorias pedidas por las partes.
Terminada la prueba se concede el término simultáneo de tres días para que las partes presenten alegatos.
Con los alegatos o en rebeldía el Presidente del Tribunal dictará sentencia en el plazo de diez días. Cabe el recurso de apelación.